Curso Organizado Por El Ararteko Sobre La Soledad No Buscada
Date of article: 16/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Spain
- Basque Country
Author:
Article language: es
Date of article: 16/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Spain
- Basque Country
Author:
Article language: es
Date of article: 11/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Spain
- Galicia
Author:
Article language: es
En España ha habido una concienciación ciertamente loable cuando se habla de violencia sobre la mujer. En esa tan oscura estadística que año tras año nos sumerge en lo más profundo de la desigualdad, atacando lo más primordial del ser humano: su dignidad, su libertad, su vida.
Y en ese marco propicio, tras varios intentos legislativos por agravar las conductas violentas contra las mujeres, propiciar mecanismos de protección penal, social, asistencial pero sin una visión integral, se aprueba la LO 1/2004 de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Esta ley, en su artículo 1, ya nos marca el “objeto de la Ley” pretendiendo con ella “actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
Inicialmente al fijar el ámbito subjetivo de esta norma, se preveía que se tomarían medidas “de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas”, que por remisión al párrafo anterior, eran las mujeres en lo que se llaman “víctimas directas”.
Pero esto sin duda dejaba al margen víctimas por lo menos tan directas como las mujeres que sufren esta violencia en el ámbito de su relación de pareja: los menores, más vulnerables a las acciones violentas por su especial desprotección dentro de este ámbito y que siempre sufren este tipo de violencia sobre sus madres, a veces de manera brutal.
Por eso tenía todo el sentido que fuera una disposición de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la que acordara que ahora, en el Derecho español, son víctimas directas de la violencia de género “las mujeres, sus hijos menores y los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia”.
Nuestra Ley, define la violencia de género “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.
No obstante pese a esta introducción de los menores como víctimas directas, nuestra Ley integral señala que son víctimas de violencia de género la mujer “quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia”.
Por lo que se opta por el Legislador del 2004 por sancionar dentro de este concepto de “violencia de género” a la que se produce en el marco de las relaciones de afectividad hombre/mujer, sea o no esta relación de afectividad en el marco de una convivencia doméstica o no, con/sin hijos en común, esté vigente o no.
La aspiración de la LO 1/2004 era tratar de proteger de forma integral a la mujer y por extensión a sus hijos de quien siendo su pareja o habiéndolo sido atacaba de forma violenta los bienes jurídicos esenciales de toda persona (libertad, libertad sexual, seguridad, libertad, integridad corporal y salud mental y la vida).
¿Qué supone el Convenio de Estambul en esta tarea de erradicación de toda forma de violencia contra la mujer?
El Convenio supone un hito tras un largo proceso de concienciación contra la violencia sobre las mujeres ya en la Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre la protección de las mujeres contra la violencia adoptada el 30 de abril de 2002.
El Consejo de Europa pretende ser proactivo a la hora de implementar mecanismos no sólo políticos sino también jurídicos, para conseguir la igualdad de mujeres y hombres, marcándose un hito que marca una senda que no tiene camino de retorno, en una llamada de alarma ante situaciones extremas de desigualdad plasmadas en acciones que deben sí o sí no sólo rechazarse por los países europeos del ámbito del Consejo de Europa sino además prevenir y sancionar toda forma de violencia contra las mujeres y la violencia doméstica.
Es por ello que cuando se aprueba por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011 en Estambul este Tratado Internacional marca un camino que ya no se ha de abandonar y que guiará a los países en sus futuras legislaciones.
Porque no sólo es la llamada “violencia doméstica” (producida en el marco de sus relaciones familiares) contra la mujer la que se castiga, sino es mucho más ambiciosa la pretensión del Convenio de Estambul: es proteger contra toda forma de violencia desplegada contra ella por el hecho de ser mujer. De ser niña. De haber nacida integrada en un rol que se ha impuesto de manera constante en la historia introduciendo ab initio un “hándicap” que sólo uno de los dos sexos tiene que superar.
La violencia contra la mujer se reconoce en el Convenio como una violación de los derechos humanos y como una forma de discriminación, considerando responsables a los Estados si no responden de manera adecuada. Ya no podemos ser espectadores los Estados ante semejante violencia. Se hace cómplices a los Estados que no dan un paso adelante para erradicar esta violencia.
Pero fijémonos en el artículo 3 del Convenio por ver qué ambicioso es el ámbito de la violencia:
De ahí que se introdujeran en la reforma de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce una importante novedad a la hora de expandir los efectos propios de la violencia sobre la mujer más allá de la producida en sus relaciones sentimentales: se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4.ª del artículo 22. La razón para ello es que el género como circunstancia motivadora de cualquier delito, el “odio” a las mujeres, o mejor dicho, al “rol” que la Sociedad imputa a las mujeres, debe ser castigado más severamente, siendo esta forma de agravación aplicable a todos los delitos.
Es importante que la Sociedad comprenda que la discriminación en su forma más extrema como es en el ámbito penal, se sancionará, y que la “violencia contra las mujeres por razones de género” se entenderá según este Convenio “toda violencia contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada” por lo que hace que mujeres y niñas se vean protegidas sometidas a una especial protección para compensar la desprotección histórica que por razón de género las ha convertido en víctimas involuntarias de comportamientos discriminatorios y por extensión delictivos.
Como decía Ban Ki-moon, la “igualdad para la mujer es progreso para todos”.
Igualémonos para progresar, y antes que eso, protejámonos. Hasta que llegue un día que ya no sea necesario. Ojalá pueda hablarse de ese día.
Date of article: 15/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Italy
- Tuscany
Author:
Article language: it
Il dato è stato fornito da Sandro Vannini nel corso della presentazione dell'attività dello scorso anno. Riprenderà presto l'apertura degli sportelli decentrati a livello territoriale. Il presidente del Consiglio regionale, Eugenio Giani: "Dall'Ufficio potranno venire utili suggerimenti per la semplificazione delle leggi e delle procedure"
di Ufficio stampa, 15 giugno 2020
"Nel 2019 gli uffici del difensore civico della Toscana hanno sbrigato mille e 700 procedimenti amministrativi, che arrivano a sfiorare un totale di 2mila 300 istante se consideriamo le procedure di conciliazione concluse nel settore idrico". Lo ha detto il Difensore civico della Regione Toscana, Sandro Vannini, introducendo la conferenza stampa di presentazione dell'attività 2019, "la cui relazione - ha sottolineato - è stata approvata all'unanimità dal Consiglio regionale, un dato che per noi è motivo di orgoglio, perché conferma che il nostro ufficio è una figura di terzietà e di garanzia e dimostra imparzialità e attenzione al cittadino". Vannini ha precisato che i contenziosi hanno riguardato in via essenziale l'ambito sanitario e il tema delle bollette pazze.
Il difensore civico ha ricordato che nel corso del 2019 si è proceduto al decentramento degli uffici a livello territoriale, aprendo sportelli a Siena, Arezzo, Pistoia e Pisa. "In questi mesi avevamo in programma l'apertura di altri sportelli locali, ma l'emergenza Covid-19 ci ha costretti a fermarci - ha spiegato - Ma ora che la situazione si sta normalizzando proseguiremo con l'apertura degli sportelli di Prato, Lucca, Grosseto e Livorno".
Vannini ha poi ringraziato il presidente del Consiglio regionale, Eugenio Giani, "per aver seguito passo per passo il nostro percorso di decentramento territoriale, l'insediamento delle commissioni di conciliazione e lo sviluppo della nostra presenza e attività sul web". Infine, ha voluto sottolineare che "quello del difensore non è un ufficio che difende, bensì è un ufficio che facilita e aiuta i cittadini nel loro rapporto con la Pubblica amministrazione".
Da parte sua il presidente Giani, ringraziando Vannini per come sta svolgendo l'incarico e apprezzando la sempre più marcata articolazione territoriale dell'ufficio, ha espresso grande soddisfazione "per come il Consiglio regionale ha accolto la relazione del difensore civico, la cui attività esprime numeri consistenti e in crescita e dimostra come sia uno strumento fondamentale nel rapporto tra Pubblica amministrazione e cittadino". Secondo Giani, in un momento in cui è sempre più importante procedere alla semplificazione burocratica, "il difensore civico può offrire al Consiglio regionale utili suggerimenti per la semplificazione delle leggi e delle procedure. I reclami dei cittadini, insomma, possono trasformarsi in aiuto per la Pubblica amministrazione".
Date of article: 15/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Germany
- Mecklenburg-Vorpommern
Author:
Article language: de
Zur am 15. Juni in Mecklenburg-Vorpommern in Kraft tretenden Pflege und Soziales Corona-VO sagte der Bürgerbeauftragte Matthias Crone heute in Schwerin:
„Zwar sieht die am 15. Juni in Kraft tretende Landesverordnung für die Pflege- und Behinderteneinrichtungen kleine Verbesserungen bei den Besuchs- und Betretenseinschränkungen vor. Es bleibt jedoch bei der grundsätzlichen Untersagung. Bei mir mehren sich Beschwerden von Bewohnern und Angehörigen, die diese Einschränkungen als starke Belastung empfinden. Die Nähe und der Kontakt zu oftmals nahen Angehörigen wird nun schon über einen langen Zeitraum verweigert oder sehr erschwert. Dies führt zu wachsender Vereinsamung und Isolation von besonders kontaktbedürftigen Menschen mit teilweise erheblichen Folgen für die Gesundheit – Abschirmung ist nicht immer gut.“
Dabei zeigten die Betroffenen durchaus Verständnis für gebotene Vorsichtsmaßnahmen. Vor dem Hintergrund des geringen Infektionsgeschehens in Mecklenburg-Vorpommern gebe es in fast allen gesellschaftlichen Bereichen erhebliche Lockerungen. Diese sollten nun auch Pflege- und Behinderteneinrichtungen erreichen.
Matthias Crone sieht hierfür durchaus Möglichkeiten: „Die neue Corona Verordnung sieht unter bestimmten Voraussetzungen erweiterte Besuchsmöglichkeiten vor. Dazu ist ein einrichtungsspezifisches Schutzkonzept nötig. Diese Schutzkonzepte müssen nun auch vor Ort erstellt und mit dem Gesundheitsamt abgestimmt werden. Ich fordere alle Beteiligten auf, mehr Mut zur Begegnung zu haben. Kluge Auflagen und Bedingungen vor Ort erlauben mehr Menschlichkeit. Für eine generelle Quarantäne gibt die Verordnung keine Rechtsgrundlage her. Recht auf Umgang und Begegnungen sind hingegen Menschenrechte.
Corona wird nicht von heute auf morgen verschwinden. So lange es keinen Wirkstoff und keine Impfung gibt, werden wir uns gerade in sehr sensiblen Bereichen auf gewisse Einschränkungen einstellen müssen. Diese sollte aber für die Menschen so gestaltet werden, dass sie auch für einen längeren Zeitraum tragbar sind.“
Date of article: 15/06/2020
Daily News of: 16/06/2020
Country:
Spain
- Catalonia
Author:
Article language: es
Los hechos tuvieron lugar la noche del pasado domingo
Como resultado de estos hechos ha resultado herido un joven y varios policías con contusiones
El Síndic ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación de que durante la noche del pasado domingo, 14 de junio, un grupo de personas asaltó un piso de Premià de Mar que estaba ocupado por jóvenes inmigrantes.
Según las informaciones publicadas, las personas asaltantes apedrearon la fachada del piso ocupado y profirieron insultos racistas, ya que hacen responsables a estos jóvenes de una presunta agresión sexual a una mujer que tuvo lugar la semana pasada, así como de varios robos y agresiones a personas mayores que han tenido lugar en el municipio en los últimos tiempos.
Como resultado de estos disturbios ha resultado herido un chico y algunos agentes policiales han acabado con contusiones.
El Síndic de Greuges ha pedido información tanto a la Dirección General de la Policía como al Ayuntamiento de Premià de Mar. En concreto, se pide información detallada sobre las actuaciones que se han llevado a cabo en este incidente, el número de agentes que han intervenido en la operación, si se ha detectado un aumento significativo de los delitos municipales en los últimos tres meses y si conocían la existencia de patrullas de seguridad ciudadanas que actúan en el municipio, principalmente de noche.
La semana pasada el Síndic ya hizo pública una resolución en que se pedía una atención especial a los niños y adolescentes migrantes ante la crisis de la Covidien-19 y alertaba sobre la xenofobia. También reclamaba una mayor coordinación entre la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia y los ayuntamientos para detectar y abordar situaciones de niños y jóvenes en situación de gran vulnerabilidad social.