Inés Ibáñez de Maeztu Izaguierre toma posesión del cargo como adunta al Ararteko

Date of article: 16/03/2021

Daily News of: 16/03/2021

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

Vitoria-Gasteiz

Inés Ibáñez de Maeztu ha tomado hoy posesión del cargo de adjunta al ararteko, a propuesta del ararteko Manuel Lezertua, en un acto celebrado en el Parlamento Vasco.

Ibáñez de Maeztu es licenciada en Geografía e Historia y tiene habilitación profesional como educadora social.

Parte de su carrera profesional la ha desarrollado en el Gobierno Vasco, donde fue directora de Justicia y directora de Derechos Humanos. Ha sido, también, educadora-mediadora del equipo psicosocial judicial de Bilbao, educadora del equipo técnico del Juzgado de Menores de Vitoria-­Gasteiz y del Centro de Menores de Pontevedra.

Vitoria-Gasteiz, 16 de marzo de 2021

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(CoE) Poland: draft laws on the media sector should respect European human rights standards on freedom of expression, media pluralism and data protection

Date of article: 16/03/2021

Daily News of: 16/03/2021

Country:  EUROPE

Author: Commissioner for Human Rights - Council of Europe

Article language: en

In a letter to the Prime Minister of Poland, made public today, the Council of Europe Commissioner for Human Rights, Dunja Mijatović urges the government to ensure that two draft laws concerning an ‘advertising revenue tax on media outlets’ and ‘protection of freedom of speech of social media users’ respect European human rights standards, specifically those related to freedom of expression, media freedom and pluralism, and the right to respect for privacy.  

The Commissioner is concerned that the tax proposed in the first draft bill would, in practice, lead to the suffocation of independent media outlets, thereby limiting the public’s ability to choose the content of their interest and unduly restricting their freedom to receive information. She therefore urges the Polish authorities to ensure that any measure adopted is not discriminatory, whether in letter or in practice, and does not trample on media pluralism, in line with Article 10 of the European Convention on Human Rights. “It must not have the effect of stifling a sector of society whose work is so essential to ensuring an open and diverse media environment”, added the Commissioner. 

Regarding the draft law on ‘protection of freedom of speech of social media users’, which envisages the establishment of a body to review appeals against internet companies’ decisions on access to content, the Commissioner expresses concern about the independence of the body, the overly broad definition of what constitutes illegal content coupled with persisting gaps in the national framework regarding hate speech, and the lengthy data retention obligation introduced by the bill. She urges the Polish authorities to ensure that any measures to regulate the scope of social media companies’ decision-making over online content are based on clear and predictable provisions, pursue a legitimate aim, and are necessary in a democratic society. She further points out that suspicionless mass retention of communications data is contrary to the rule of law, and that effective remedies should be available against all decisions related to user content and data. 

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El Síndic considera que es necesario un mayor esfuerzo de los ayuntamientos en la lucha contra la segregación escolar

Date of article: 16/03/2021

Daily News of: 16/03/2021

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Lo concluye en el informe entregado al Parlamento ya los ayuntamientos El papel de los ayuntamientos en la lucha contra la segregación escolar
 
El nuevo decreto prevé un papel más importante para la Administración local, especialmente en la planificación
 
Los sistemas de información municipal existentes no son adecuados para combatir la segregación escolar
 
Hay que impulsar más pactos locales, casi inexistentes en la actualidad

Hoy, 16 de marzo de 2021, el Síndic de Greuges de Cataluña ha enviado al Parlamento de Cataluña y a los ayuntamientos el informe El papel de los ayuntamientos en la lucha contra la segregación escolar, que recoge propuestas relacionadas con los sistemas de información municipal, los pactos locales y la planificación educativa. Durante el año 2021, el Síndic hará seguimiento del desarrollo de estas propuestas.

El informe analiza el papel clave que tienen los ayuntamientos en la lucha contra la segregación escolar, de acuerdo con sus competencias en materia de educación, especialmente en cinco niveles básicos de intervención:

a) La detección del alumnado con necesidades educativas específicas por razones socioeconómicas. Los ayuntamientos disponen, entre otros, de la información sobre la situación social de las familias usuarias de los servicios sociales, sobre las necesidades educativas del alumnado escolarizado en las guarderías municipales o también sobre los datos contenidos en el padrón de habitantes (origen, tiempo de residencia en el municipio, etc.). Sin una buena detección previa, preferentemente antes del inicio de P3, no es posible promover políticas efectivas de escolarización equilibrada de alumnado.

b) La lucha contra los desequilibrios en la planificación y gestión del proceso de admisión de alumnado. Las administraciones locales participan en la programación de la oferta y también en la gestión del proceso de admisión de alumnado a través de las mesas locales de planificación, las comisiones de garantías de admisión y las oficinas municipales de escolarización. Estos órganos son fundamentales a la hora de determinar la configuración de la zonificación escolar o las adscripciones entre centros públicos, entre otros.

c) La creación de equivalencias entre los proyectos educativos de centro. Las administraciones locales inciden en las condiciones de escolarización del alumnado y en la configuración de los proyectos educativos de los centros a través de programas de apoyo a los centros en diferentes ámbitos: proyectos pedagógicos, personal de apoyo, programas de acompañamiento a la escolaridad, dinamización de las actividades extraescolares, etc.

d) La vinculación de los centros con el entorno y con el resto de centros, a través de la promoción de los planes educativos de entorno, de las alianzas magnet, los proyectos o planes educativos locales o de otros. Los ayuntamientos promueven proyectos educativos municipales que abarcan y fortalecen los proyectos educativos de centro. La relación con el territorio es básica a la hora de promover proyectos educativos de centro permeables con la realidad social que les rodea. El territorio, además, puede ayudar a consolidar y fortalecer los proyectos educativos de los centros, si estos aprovechan y se abren a las oportunidades educativas que ofrece (conocimiento del entorno, oferta educativa más allá de la escuela, etc.) .

e) La construcción de discursos en el ámbito educativo y la implicación y apoderamiento de los actores en la gobernanza local del fenómeno . Las administraciones locales tienen una fuerte capacidad de liderazgo en las dinámicas educativas locales y tienen la capacidad de coordinar los actores en el abordaje de objetivos compartidos; también tienen la capacidad de hacer visible el problema de la segregación escolar, de hacer presión, en su caso, para que se diseñen y se implementen medidas, de generar complicidades y empoderar centros y familias para que se impliquen en la lucha contra la segregación escolar.

En cuanto a la intervención de las administraciones locales, el Pacto contra la segregación prevé tres ámbitos claves en que los ayuntamientos deben asumir un liderazgo especial.

1. El desarrollo del nuevo decreto de admisión de alumnado: considerada una de las medidas más importantes previstas en el Pacto, que se hizo realidad con la aprobación del Decreto 11/2021, de 16 de febrero, de la programación de la oferta educativa y del procedimiento de admisión en los centros del Servicio de Educación de Cataluña. Este decreto establece un escenario en el que los ayuntamientos participan de manera activa y efectiva en la planificación educativa, de acuerdo con el desarrollo del principio de corresponsabilidad. Este principio se traduce en la configuración de una arquitectura institucional en el territorio para la planificación educativa y para la gestión del proceso de admisión de alumnado que cuenta con la participación más intensa de las administraciones locales.

La nueva normativa, al menos para todos los municipios de más de 10.000 habitantes, establece la creación de las tablas locales de planificación educativa, integradas por el Departamento de Educación y los ayuntamientos, con amplias funciones en aspectos tales como la programación anual de la oferta educativa, la ampliación, reducción, creación, supresión o fusión de centros de titularidad pública, la delimitación de las zonas educativas y de las adscripciones entre centros o la adopción de las medidas específicas establecidas en el Decreto para la reducción de la segregación escolar en el municipio.

Conviene recordar que el nuevo decreto establece la mejora de los niveles de detección del alumnado con necesidades educativas específicas, el establecimiento de zonas educativas heterogéneas como unidades de planificación y gestión del proceso de admisión de alumnado, y la mejora de los instrumentos para garantizar una escolarización equilibrada de alumnado con necesidades educativas específicas entre centros.

2. La adecuación de los sistemas de información municipal para combatir la segregación escolar. La gran mayoría de los ayuntamientos elaboran diferentes instrumentos de publicidad activa para informar a las familias sobre la oferta educativa y el proceso de admisión del alumnado: guías de centros, trípticos informativos, páginas web, cartas informativas dirigidas directamente a las familias, etc. Varios municipios, además, organizan actuaciones (in)formativas abiertas a las familias del municipio para que puedan conocer los proyectos educativos de los centros y también los proyectos educativos municipales, en el que participan centros y asociaciones de familias de alumnado, tales como ferias de enseñanza, jornadas de inicio de curso, etc. Asimismo, las oficinas municipales de escolarización, presentes en numerosos municipios medianos y grandes, son referentes en la atención, información y orientación a las familias.

En la mayoría de los municipios, sin embargo, estos sistemas de información se convierten en instrumentos "neutros" o poco efectivos desde la perspectiva de la lucha contra la segregación escolar. Hay que impulsar sistemas y campañas de información que corrijan las desigualdades y hagan llegar, de forma efectiva, la información a todas las familias, también a las familias que hacen una elección de centro menos estratégica. Es necesario establecer mecanismos de acompañamiento para que las familias que habitualmente quedan "desplazadas" la puedan interpretar y, así, ejercer la elección en condiciones de igualdad.

El Síndic considera que es preciso repensar los sistemas de información municipal para que, lejos de acentuar las dinámicas de segregación escolar, se conviertan en verdaderos instrumentos que ayuden a combatirla.   

3. La promoción de pactos locales. Actualmente son pocos los municipios que tienen formalmente planes o acuerdos locales para promover la lucha contra la segregación escolar.

A pesar de la existencia de buenas prácticas, conviene poner de manifiesto que muchos de los planes o acuerdos de actuación existentes a escala local tienen un alcance limitado, bien porque su impacto queda restringido a alguno de los ámbitos de actuación, bien porque su inserción en planes más generales puede provocar falta de concreción y precisión o déficits de comprensividad en el abordaje de la problemática, o bien porque algunos de estos planes o acuerdos no pueden ser denominados formalmente como pactos coparticipados con otros actores educativos, sino que responden más a una lógica de plan o programa gubernamental, de arriba abajo, y que no siempre cuentan con la complicidad e implicación de la comunidad educativa (o de parte de ésta).

Es necesario promover pactos locales contra la segregación escolar que definan criterios y medidas a desarrollar para combatir este fenómeno en el municipio, a partir de la participación y el trabajo compartido de los agentes de la comunidad educativa, y con el coliderazgo del Departamento de Educación. Los pactos locales permiten visibilizar el problema de la segregación escolar y situarlo en la agenda política, alinear los actores claves en el abordaje del fenómeno, más allá de los intereses particulares de cada actor, y apoderarse y legitimar las administraciones a adoptar medidas decididas.

Pacto contra la segregación escolar en Cataluña

El Pacto contra la segregación escolar en Cataluña, de marzo de 2019, promovido por el Departamento de Educación y el Síndic de Greuges, contó con el apoyo de la mayoría de agentes de la comunidad educativa y también de administraciones locales de municipios de más de 10.000 habitantes. El Síndic de Greuges se ha dirigido a los ayuntamientos de municipios de menos de 10.000 habitantes para que también se adhieran al Pacto contra la segregación escolar.

Este pacto, que tiene por objetivo situar la segregación escolar en el centro de la agenda de la política educativa y promover consensos en torno a las medidas a emprender, prevé 9 ámbitos de actuación, 30 actuaciones y 189 medidas que deben ser implementadas por las diferentes entidades firmantes en el periodo 2019-2023, también para las administraciones locales.

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Council agrees to refund care costs for some people in short-term residential care

Date of article: 16/03/2021

Daily News of: 16/03/2021

Country:  United Kingdom - England

Author: Local Government Ombudsmen for England

Article language: en

Lincolnshire County Council has agreed to refund some people it charged for short-term residential care following an investigation by the Local Government and Social Care Ombudsman.

The Ombudsman’s investigation found the council had been charging a fixed fee for respite care without assessing whether people could afford it. This is not in line with statutory guidance which emphasises the principle that a charge should be affordable for the individual.

The policy criticised by the Ombudsman saw a different flat rate charged for the care based on people’s ages, but stated people could have a full financial assessment if they wished.

The council told the Ombudsman it had identified 4,387 respite users who later went on to receive full-time residential care. Of that number, nearly 3,000 had either paid the correct charge or had underpaid. However, the rest had overpaid by between £10 and £50 per episode of respite care.

Although there was no individual complainant in this case, the Ombudsman used its powers to investigate whether other people may have been affected, after the issue was uncovered as part of a previous investigation.

Michael King, Local Government and Social Care Ombudsman, said:

“Although to some the amounts people overpaid may seem small, those people have still suffered a financial loss. These sums may have made a material difference to peoples’ weekly income, so I welcome the council’s acceptance of my recommendations to put things right for them.”

The Local Government and Social Care Ombudsman’s role is to remedy injustice and share learning from investigations to help improve public, and adult social care, services. It has the power to make recommendations to improve processes for the wider public. In this case the council has agreed to reimburse those people it has already identified as having overcharged; and identify and reimburse the remaining cases (for people who are still alive). If this is not possible, it will offer those people a retrospective financial assessment and calculate any refunds due.

Article date: 16 March 2021

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Judgments of the Court of Justice in Cases Commission v Poland and Commission v Hungary

Date of article: 16/03/2021

Daily News of: 16/03/2021

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: en

Link: The Polish tax on the retail sector and the Hungarian tax on advertisements do not infringe EU law on State aid (europa.eu)

Languages available: bg es cs da de et el en fr hr it lv lt hu mt nl pl pt ro sk sl fi sv

Court of Justice of the European Union

PRESS RELEASE No 38/21

Luxembourg, 16 March 2021

Judgments in Cases C 562/19 P Commission v Poland and C 596/19 P Commission v Hungary

The Polish tax on the retail sector and the Hungarian tax on advertisements do not infringe EU law on State aid

The Court of Justice accordingly dismisses the Commission’s appeals and upholds the judgments of the General Court

By a law which entered into force on 1 September 2016, Poland introduced a tax on the retail sector. That tax was based on the monthly turnover of any retailer involved in the sale of goods to consumers, provided that that turnover exceeded 17 million Polish zlotys (PLN) (approximately € four million). That tax entailed two bands: a rate of 0.8% applied to turnover between PLN 17 and 170 million and a rate of 1.4% was charged for the part of the turnover exceeding that amount. 

(...)

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