El Síndic denuncia que la reducción de la presencialidad en el bachillerato se ha aplicado de forma dispar en centros públicos y concertados

Date of article: 21/05/2021

Daily News of: 21/05/2021

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

La actividad lectiva a distancia supone una dificultad a la hora de consolidar aprendizajes y atender las necesidades educativas del alumnado

Los centros privados concertados han tendido a mantener una presencialidad superior a la de los centros públicos

No han existido medidas de discriminación positiva en centros de máxima complejidad
 

En las instrucciones para el curso 2020/2021 de los centros educativos de Cataluña, de 30 de junio de 2020, el Departamento de Educación consideró la conveniencia de planificar una reducción de la presencialidad por si había que aplicar dicha medida en circunstancias excepcionales o por si no se podía garantizar esta presencialidad para todo el alumnado del centro, y determinaba que esta presencialidad no podía ser inferior al 50% del horario.

Dada la evolución de la pandemia, el 29 de octubre de 2020, el Departamento de Educación emitió un comunicado sobre nuevas medidas sanitarias en el que exponía la obligación de reducir la presencialidad del alumnado de estudios postobligatorios, esto es, bachillerato, ciclos formativos de grado medio y ciclos formativos de grado superior. Esta reducción de la presencialidad se mantuvo hasta el 26 de abril.

A lo largo de estos seis meses, el Síndic ha recibido quejas referidas a las restricciones relacionadas con la asistencia presencial en los centros de los alumnos de bachillerato y con posibles diferencias en la aplicación de esta medida entre centros públicos y concertados.

El análisis de la medida de reducción de la presencialidad en el bachillerato ha evidenciado una gran disparidad interna de situaciones que han podido generar agravios y también acentuar desigualdades educativas.

Por un lado, el Síndic ha constatado que existe un comportamiento diferenciado en función de la titularidad de los centros, de manera que los centros públicos han tendido a mantener, aunque no todos y con variaciones a lo largo del periodo, una presencialidad del 50 %, mientras que los centros concertados han tendido a mantener una presencialidad claramente superior al 50%. Además, en muchos centros públicos, la no presencialidad se ha desarrollado en días alternos, mientras que en el caso de diversos centros concertados la no presencialidad se ha concentrado en las tardes, manteniendo la asistencia diaria en el centro.

Adicionalmente, el Síndic también ha comprobado que hay centros concertados que han mantenido la presencialidad del 100% (o casi) durante el horario propiamente lectivo, donde se desarrolla la actividad curricular, concentrada por las mañanas, y que la no presencialidad se ha limitado a las actividades complementarias, ubicadas en las tardes. En el caso de los centros públicos, la no presencialidad se ha concentrado íntegramente en el horario lectivo.

Finalmente, el Síndic también ha confirmado que la complejidad del centro no siempre ha condicionado el modelo y la intensidad de la reducción de la presencialidad llevada a cabo. Algunos institutos públicos de máxima complejidad han mantenido una presencialidad durante meses del 50% en el bachillerato, mientras que la mayoría de centros concertados de media o baja complejidad han mantenido una presencialidad en torno al 70-90%. Ante este hecho, el Síndic recuerda que ya pidió medidas de discriminación positiva hacia centros de máxima complejidad, con el objetivo de garantizar la atención adecuada de las necesidades educativas específicas de su alumnado.

Conviene recordar que, tal como ya indicó el Síndic al Departamento de Educación, la actividad lectiva a distancia no garantiza plenamente el buen desarrollo del currículo para el conjunto del alumnado, especialmente entre el alumnado socialmente desfavorecido, que presenta más dificultades para seguir la actividad lectiva programada por problemas de conectividad y por déficits de acompañamiento familiar. De hecho, con el objetivo de garantizar el derecho a la educación en igualdad de oportunidades, el Síndic ya pidió al Departamento de Educación asegurar a los centros escolares los medios necesarios y las condiciones materiales y las pautas adecuadas y claras para garantizar, siempre que fuera posible, la modalidad presencial en el curso 2020/2021.

Respecto a la dispersión de respuestas entre centros, el Síndic ya denunció a lo largo de los meses de confinamiento y también con los planes de reapertura que, si bien es cierto que los centros disponen de un amplio margen de autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, también lo es que esta autonomía tiene límites, y que no debería ser empleada para establecer diferencias (y desigualdades) en cuanto a la asistencia de los niños a los centros o en cuanto al disfrute del derecho a la educación en igualdad de oportunidades. Conviene poner de manifiesto que, según establece la LEC, "el máximo aprovechamiento educativo" y "la equidad" son criterios que deben inspirar el desarrollo de los proyecto educativo de centro. Las diferencias entre centros que suponen o generan desigualdades educativas para los alumnos van más allá de lo que puede considerarse como admisible desde la perspectiva del respeto a estos márgenes de autonomía.

Por todo lo anterior, el Síndic solicita al Departamento de Educación valorar la disparidad de medidas adoptadas por los centros educativos ante la necesaria reducción de la presencialidad, especialmente entre sectores de titularidad, y, para futuras ocasiones, establecer criterios claros para hacer compatible la autonomía de centro y el ejercicio del derecho a la educación en igualdad de oportunidades por parte del conjunto del alumnado, independientemente del centro donde esté escolarizado.

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Menores: victimas invisibles de la pandemia El Justicia entrega a las Cortes de Aragón el Informe de Menores de 2020

Date of article: 19/05/2021

Daily News of: 19/05/2021

Country:  Spain - Aragón

Author: Regional Ombudsman of Aragón

Article language: es

Zaragoza 17/5/2021

El Justicia Dolado junto a Andrés Esteban, asesor de menores y mayores de la Institución, han entregado esta mañana al Presidente de las Cortes, Javier Sada, su Informe sobre Menores correspondiente a 2020, en cumplimiento con la Ley de la infancia y la adolescencia en Aragón.

No obstante, el Justicia ha querido resaltar la importancia de este Informe más allá de dicha obligación formal, habida cuenta de la situación vivida por nuestros menores en el pasado año y en cierta medida en el presente.

El Informe Anual ya recogía muchas de las problemáticas analizadas por la Institución en el pasado ejercicio respecto a los niños, niñas y adolescentes aragoneses (en adelante, NNA), como igualmente lo hicieron los Informes sobre Menores y Juego, el de Alarma Sanitaria y Escolarización y el Informe sobre Centros de Protección de Menores y Covid-19.

Para el Justicia, nuestros menores han sido un grupo de población que por sus características, se ha visto muy afectados por la crisis, pero, sin embargo, en la mayor parte de los casos han quedado invisibles, sin que los focos en general hayan analizado sus vivencias y las consecuencias de estas.

Nuestros aragoneses más jóvenes, no solo han visto restringidos sus movimientos, socialización y sus actividades escolares, extraescolares o deportivas, sino que al contrario han sido un ejemplo en muchos casos de adaptación, respeto y constancia en las nuevas situaciones en las que se han visto abocados. Sin duda, los menores son también nuestros “pequeños héroes” en esta crisis pandémica.

El objetivo del Justiciazgo en 2020 ha sido continuar con el compromiso con la infancia aragonesa, y en ese sentido se ha intentado contribuir a dar visibilidad a sus problemáticas y también al cumplimiento de sus derechos. De ahí el trabajo realizado tanto a través de los Informes, como en la tramitación de expedientes y las visitas(...)

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Covid-19. Ombudsman urges Social Security to pay extraordinary support to companies

Date of article: 19/05/2021

Daily News of: 19/05/2021

Country:  Portugal

Author: National Ombudsman of Portugal

Article language: en

The Ombudsman once again addressed the President of the Institute of Social Security (ISS) to request that he proceed with the payment to companies of requests for extraordinary support for the progressive resumption of activity, formulated since December, which are still pending confirmation by the Tax and Customs Authority (AT) of the requirement related to the drop in invoicing.

After having alerted the Government at the beginning of March to the delays that the difficulties in articulation between the two entities were causing in the attribution of support, the Ombudsman notes that the situation has still not been overcome, and there are companies that have been several months (some for more than five months) without receiving the expected support.

In this new communication, the Ombudsman expresses great concern with the situation of the companies and their workers, proposing to the ISS that it proceed with the payment of all the support relative to 2021, without prejudice to later confirmation of the drop in invoicing indicated, in order to avoid more serious consequences in terms of the solvency of the companies and the maintenance of the work contracts. "It is important that the consequences of a deficient administrative action do not have a more serious impact on the legal status of the applicants," he stressed.

The problem covers cases in which a disparity was identified, as recently as 2020, between the percentage of falling turnover indicated by the applicants and that recorded in the AT. Although the companies have been notified to return the support in question and have corrected the applications, they are still waiting for the decision of all subsequent applications, which are dependent on further validation by the AT.

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Judgement t in Case T-465/20 Ryanair DAC v Commission (TAP;COVID-19)

Date of article: 19/05/2021

Daily News of: 19/05/2021

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: en

Link: The Commission’s decision declaring aid granted by Portugal to the airline TAP to be compatible with the internal market is annulled because of an inadequate statement of reasons (europa.eu)

Languages available: es cs da de et el en fr it lv mt nl pl pt ro sk sl fi

General Court of the European Union

PRESS RELEASE No 85/21

Luxembourg, 19 May 2021

Judgment in Case T-465/20 Ryanair DAC v Commission (TAP;COVID-19)

The Commission’s decision declaring aid granted by Portugal to the airline TAP to be compatible with the internal market is annulled because of an inadequate statement of reasons

However, the effects of the annulment (including recovery of the aid) are suspended pending a new decision

In June 2020, Portugal notified the Commission of State aid for the airline Transportes Aéreos Portugueses SGPS SA (‘the beneficiary’), the parent company and 100% shareholder in TAP Air Portugal. The notified aid, the maximum budget of which is €1.2 billion, concerns a loan agreement concluded between, in particular, Portugal as lender, TAP Air Portugal as borrower and the beneficiary as guarantor. By that measure, Portugal intended to keep the beneficiary in operation for six months, between July 2020 and December 2020.

(...)

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