Sozialsprechstunde: Das Team der Bürgerbeauftragten berät in Heide am 17. November 2026

Date of article: 03/11/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Germany - Schleswig-Holstein

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Article language: de

Sozialsprechstunde: Das Team der Bürgerbeauftragten berät in Heide am 17. November 2026

Das deutsche Sozialrecht ist kompliziert. Wenn Sie Probleme mit der Grundsicherung, der Hilfe zum Lebensunterhalt, dem Wohngeld oder auch Leistungen der Krankenkassen, dem BAföG-Amt oder Schwierigkeiten beim Kindergeld haben: Die Bürgerbeauftragte für soziale Angelegenheiten des Landes Schleswig-Holstein, Anke Erdmann, hilft mit ihrem Team bei allen Fragen rund um das Sozialrecht.

Sie können sich telefonisch beraten lassen, uns eine E-Mail schreiben oder sich für einen Termin vor Ort anmelden. Wir nehmen Ihr Anliegen auf und beraten Sie unabhängig und kostenlos am Dienstag, den 17. November, von 11 bis 15 Uhr in der Kreisverwaltung, Stettiner Str. 30, 25746 Heide, Raum 001.

Eine Terminvereinbarung vorab ist zwingend erforderlich, die Beratung erfolgt im Einzelgespräch. Ohne telefonische Anmeldung unter der Rufnummer 0431/988-1240 ist eine persönliche Beratung leider nicht möglich.

Eine persönliche Beratung in der Dienststelle im Karolinenweg 1 in Kiel ist in Einzelfällen nach vorheriger Anmeldung ebenfalls möglich. Bürger*innen erhalten selbstverständlich weiterhin zu folgenden Zeiten sozialrechtliche Beratung am Telefon, per E-Mail oder per Post: • Montag, Dienstag und Freitag: 09:00 bis 14:30 Uhr • Mittwoch: 09:00 bis 17:00 Uhr • Donnerstag: bis auf Weiteres telefonisch nicht erreichbar.

Auch können sich Bürger*innen in allen weiteren Zuständigkeiten (Polizeibeauftragte, Antidiskriminierungsstelle und Ombudsstelle für Kinder und Jugendliche) an die Dienststelle der Bürgerbeauftragten wenden. Kontaktmöglichkeiten Sie erreichen das Büro unter: 0431 988-1240 bzw. über folgende E-Mailadressen: • buergerbeauftragte@landtag.ltsh.de • polizeibeauftragte@landtag.ltsh.de • antidiskriminierungsstelle@landtag.ltsh.de

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El Ararteko pide al Departamento de Educación que elabore un plan individual para garantizar la atención escolar de un niño de 3 años con diabetes tipo 1

Date of article: 02/11/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Spain - Basque country

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Article language: es

La familia del menor presentó una queja, ante la negativa del Departamento a dotar al centro escolar de un apoyo específico para atender sus necesidades durante la jornada escolar.

El niño necesita una supervisión continua de sus niveles de glucosa, debido a sus frecuentes y repentinas bajadas de azúcar, que pueden entrañar riesgos para su salud y requieren una actuación rápida.

Aunque el profesorado ha recibido formación y mantiene una estrecha colaboración con la familia, el centro no dispone de una persona que pueda asumir esta atención de manera continuada, mientras atiende a un aula de 20 niños y niñas de 3 años. Esta situación ha obligado a la familia a limitar la asistencia del menor al centro a unas horas por la mañana, sin posibilidad de utilizar el comedor escolar.

Esta institución considera que la edad del niño, sus necesidades médicas y las dificultades para garantizar una atención permanente justifican una respuesta individualizada. Recuerda, además, que la formación del profesorado no es suficiente y que el protocolo de atención al alumnado con diabetes tipo 1 prevé la elaboración de un plan adaptado a cada menor.

Por ello, el Ararteko ha recomendado al Departamento de Educación del Gobierno Vasco que valore la situación concreta del niño y determine las medidas y los recursos de apoyo necesarios para asegurar su adecuada atención durante toda la jornada escolar, incluida la identificación de las personas responsables y las medidas previstas en caso de ausencia. Asimismo, ha instado a reforzar la coordinación con Osakidetza para garantizar, en todo momento, el bienestar, la seguridad y la salud del menor durante su estancia en el centro educativo.

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El Defensor del Pueblo plantea 35 recomendaciones para mejorar la efectividad del derecho a la vivienda

Date of article: 03/11/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Spain

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Article language: es

03/11/2026

El Defensor del Pueblo ha registrado este martes, 3 de noviembre, en las Cortes Generales el informe La efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada. Un problema social crítico. Un informe monográfico que propone 35 recomendaciones dirigidas a las administraciones públicas con el objetivo de mejorar la efectividad del derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución.

El monográfico es resultado de una investigación de oficio, iniciada en junio de 2025, con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; con las 17 comunidades autónomas; con las dos ciudades autónomas (Ceuta y Melilla), y los 10 ayuntamientos de los municipios de España más poblados. Y supone la continuidad en la labor que desde el Defensor del Pueblo se viene desarrollando en respuesta a las quejas de la ciudadanía en materia de vivienda, quejas que se han incrementado en los últimos años.

El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, espera “que las consideraciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en este informe contribuyan a que las políticas públicas den satisfacción al derecho a una vivienda digna y adecuada en condiciones asequibles”. Se trata, señala Gabilondo, “de responder a una necesidad básica que supone una condición esencial para la calidad de vida y el bienestar social e incide en el pleno disfrute de otros derechos constitucionales, algunos de ellos reconocidos y garantizados como fundamentales”.

El informe registrado hoy recuerda que el objeto del derecho a una vivienda digna y adecuada, reconocido en la Constitución y en textos internacionales y europeos de derechos humanos, es el disfrute de un inmueble como bien de uso -no como un bien de inversión- en condiciones asequibles y destinado a ser el hogar en el que poder vivir dignamente. El derecho está así llamado a cumplir una relevante función social y su garantía se convierte en un elemento decisivo frente a la pobreza y el riesgo de exclusión.

Recomendaciones

El informe dirige recomendaciones al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, a las consejerías de Vivienda y Urbanismo de las comunidades y ciudades autónomas, y a los ayuntamientos y entidades locales.

Recuerda el informe que la Constitución exige, de todas las administraciones públicas con competencias en la materia, la tarea pública de lograr cambiar las condiciones actuales y dotar de efectividad al derecho, para lo que deben coordinar y evaluar políticas públicas a corto, medio y largo plazo, con el fin de lograr la asequibilidad en el acceso y mantenimiento de la vivienda.

Así, y con carácter general, la institución exige a todas las administraciones que actúen con mayor determinación a la hora de diseñar y aplicar las políticas públicas de vivienda y establecer los mecanismos de financiación, y que lo lleven a cabo de manera coordinada y sostenida en el tiempo. En esta línea, solicita incrementar de manera suficiente la dotación presupuestaria, aumentando la inversión pública directa en creación de vivienda pública, hasta alcanzar las cifras de los países europeos del entorno.

En opinión del Defensor del Pueblo, ante la falta de asequibilidad de la vivienda, la decisión estructural más relevante para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada es que los legisladores y las administraciones públicas competentes adopten todas las medidas necesarias para incrementar de manera perentoria los parques de vivienda pública y protegida hasta, al menos, converger con la media europea, intentando alcanzar progresivamente las cifras de los países con porcentajes más altos.

Según concluye el informe, la existencia de un parque de viviendas de protección pública, con precios máximos de venta y alquiler, es un instrumento fundamental para impulsar el acceso a la vivienda en condiciones asequibles, mientras que la disminución o pérdida de este parque por el paso del tiempo como consecuencia de la caducidad de las calificaciones correspondientes constituye uno de los obstáculos más relevantes para su consecución.

El informe incide en que, a la vez, la existencia de un parque suficiente de viviendas con protección pública puede actuar como factor regulador del mercado de la vivienda, al lograr una moderación o contención de los precios, especialmente en los períodos alcistas del ciclo económico como el actual, que limite y compita con la oferta de vivienda libre.

Por ello, el Defensor del Pueblo reclama a las administraciones autonómicas y locales que amplíen y mantengan de manera permanente los parques de vivienda protegida, y en especial que aumenten el número de viviendas públicas y protegidas destinadas al alquiler.

En concreto, la institución estima necesario que la normativa autonómica garantice la calificación permanente de las viviendas del parque público, y que se establezca que deben destinarse al alquiler frente a su venta, con el doble objetivo de evitar que acaben en el mercado privado y de disponer, de forma estable y duradera, de un número suficiente de viviendas para satisfacer el derecho a una vivienda digna y adecuada.

El informe pide, asimismo, priorizar el parque público de vivienda en alquiler destinado a las personas que se enfrentan a una situación de emergencia residencial, y a las personas y familias con rentas e ingresos más bajos. Y dentro de este grupo a determinados colectivos que encuentran especial dificultad en el acceso y mantenimiento de una vivienda, como son las familias y unidades de convivencia con menores -con especial mención a las monoparentales, muchas de ellas encabezadas por mujeres-; las víctimas de violencia de género; los jóvenes, y las personas con discapacidad y los mayores, dando así cumplimiento a la cláusula del Estado social y al artículo 47 de la Constitución.

Medidas frente a desahucios de personas vulnerables

Hasta tanto se logra un parque de vivienda suficiente destinado a la emergencia residencial, el Defensor del Pueblo apunta, que es necesario que existan medidas específicas extraordinarias frente al desahucio de personas vulnerables que se enfrentan a la imposibilidad de abonar un incremento del precio del alquiler, y que se puedan ver abocadas a situaciones de exclusión social.

Por otro lado, el informe señala también la importancia de adoptar medidas dirigidas a incentivar la movilización hacia el alquiler asequible de viviendas de titularidad privada desocupadas, como medidas fiscales, acuerdos de cesión de viviendas con grandes tenedores, y los programas de intermediación en el mercado del alquiler de vivienda.

El Defensor del Pueblo recomienda que, mientras se impulsan las políticas públicas que permitan el aumento de los parques de vivienda pública y social, debe estudiarse la posibilidad de regular el otorgamiento de una prestación económica subsidiaria a los colectivos con mayores dificultades de acceso a la vivienda, en cuantía suficiente para poder acceder al alquiler de una vivienda en el mercado, siguiendo el modelo ya asumido por algunas comunidades autónomas.

El informe observa como necesario fomentar, además, a través de los mecanismos previstos en las leyes de vivienda y suelo, tanto estatales como autonómicas, el aumento de la construcción y oferta de viviendas, mediante el impulso de más edificación en las zonas que específicamente lo necesitan y de acuerdo con el principio de desarrollo urbano sostenible.

Según destaca el Defensor del Pueblo, la política de vivienda y suelo deben estar coordinadas para asegurar la eficacia de la primera, en particular en relación con las reservas de suelo para vivienda protegida y el destino prioritario de los patrimonios públicos del suelo a la vivienda protegida. De esta forma, afirma que es necesario adaptar los planes generales de ordenación urbana a las nuevas determinaciones contenidas en la legislación vigente y el impulso de la ejecución urbanística, así como tener presente que la edificación de vivienda protegida no puede realizarse a costa de sacrificar estándares dotacionales, equipamientos y, en general, prescindir de servicios públicos.

Por lo que se refiere a las ayudas destinadas al alquiler y la rehabilitación de la vivienda, la institución cree que deben resolverse con eficacia y agilidad, en los plazos máximos establecidos, con los medios materiales y personales necesarios, evitando las largas demoras que se producen en la actualidad, dado el elevado número de solicitudes que son desestimadas por agotamiento del crédito presupuestario establecido.

En cuanto a los alquileres turísticos, la institución considera necesario arbitrar medidas de limitación de esta actividad, en los municipios y territorios donde su incremento está produciendo consecuencias negativas sobre el mercado del alquiler destinado a vivienda habitual y la gentrificación de las ciudades.

Consulta aquí el informe completo: La efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada. Un problema social crítico

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Auffrischung der Erste-Hilfe-Kurse für Führerscheininhaber

Date of article: 04/11/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Germany

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Article language: de

Berlin: (hib/HAU) Der Petitionsausschuss steht der Forderung nach einer verpflichtenden Auffrischung der Erste-Hilfe-Kurse für Führerscheininhaber alle zehn Jahre positiv gegenüber. In der Sitzung am Mittwoch verabschiedete der Ausschuss die Beschlussempfehlung an den Bundestag, eine entsprechende Petition dem Bundesministerium für Verkehr (BMV) „als Material“ zu überweisen.

 

Die Petentin verweist in der öffentlichen Petition(Externer Link) auf ihre mehr als 20-jährige Mitarbeit in einer großen interdisziplinären Notaufnahme. Täglich erlebe sie dort, „dass Menschen hätten gerettet oder besser versorgt werden können, wenn sich jemand getraut hätte, zu helfen“. Viele seien jedoch unbeholfen und hätten Angst, Erste Hilfe zu leisten, schreibt sie. Den Erste-Hilfe-Kurs für den Führerschein einmal machen zu müssen, reicht aus ihrer Sicht nicht aus. Er müsse wenigstens alle zehn Jahre verpflichtend aufgefrischt werden, heißt es in der Eingabe.

 

Der Petitionsausschuss betont in der Begründung zu seiner Beschlussempfehlung, dass er der Erste-Hilfe-Schulung eine große Bedeutung zumesse. „Ein möglichst hoher Kenntnisstand ist bei der Hilfe bei Verkehrsunfällen notwendig“, heißt es.

 

Weiterhin wird darauf verwiesen, dass für Fahrerinnen und Fahrer im Bereich des gewerblichen Güterkraft- und Personenverkehrs nach der sogenannten EU-Berufskraftfahrerqualifikationsrichtlinie die Erste Hilfe zwingender Bestandteil sowohl der Grundqualifikation, der beschleunigten Grundqualifikation (Ausbildung eines Berufskraftfahrers) als auch der regelmäßigen Weiterbildung eines Berufskraftfahrers alle fünf Jahre sei. Die Umsetzung in nationales Recht sei in der Berufskraftfahrerqualifikationsverordnung (BKrFQV) erfolgt.

 

Das zuständige BMV, so heißt es weiter, setze demgegenüber gegenwärtig bei nicht gewerblich tätigen Kraftfahrzeugführern auf deren „Freiwilligkeit und Einsicht, statt auf eine Reglementierung“. Die regelmäßige Auffrischung der Erste-Hilfe-Kenntnisse auch für Fahrerlaubnisinhaberinnen und -inhaber vorzuschreiben, die nicht gewerblich ein Kraftfahrzeug führen, werde in Anbetracht des hohen Kosten- und Verwaltungsaufwandes der Länder nicht für zweckmäßig erachtet. Hintergrund dessen sei auch, dass die Wahrscheinlichkeit, in eine Situation zu geraten, die eine Maßnahme der Ersten Hilfe benötigt, bei gewerblichen Fahrerinnen und Fahrern aufgrund der höheren jährlichen Fahrkilometer deutlich höher sei als bei nicht gewerblichen Fahrerinnen und Fahrern. Zudem bestehe in der gewerblichen Personenbeförderung eine besondere Verantwortung für die von ihnen beförderten Fahrgäste.

 

Andererseits, so schreiben die Abgeordneten, sprächen für das von der Petentin verfolgte Anliegen die hohen Rechtsgüter, denen die Petition diene, „insbesondere der Schutz des Lebens“. Artikel 2 Absatz 2 Satz 1 des Grundgesetzes garantiere das Recht auf Leben und körperliche Unversehrtheit. Daraus leite das Bundesverfassungsgericht eine umfassende staatliche Schutzpflicht ab: Der Staat müsse das menschliche Leben nicht nur vor Eingriffen von außen bewahren, sondern auch aktiv vor Gefahren schützen. Vor diesem Hintergrund empfiehlt der Petitionsausschuss, die Petition dem Bundesministerium für Verkehr als Material zu überweisen.

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Se ubica a una familia con hijos con discapacidad en una vivienda en Sevilla

Date of article: 30/10/2026

Daily News of: 04/11/2026

Country:  Spain - Andalusia

Author:

Article language: es

Queja número 25/5393

 

 

Hemos tenido conocimiento por su parte de que finalmente han podido acceder a una vivienda adaptada de EMVISESA en la ciudad de Sevilla, solución habitacional que responde a las necesidades que nos trasladó al inicio de esta queja.

Nos alegra especialmente que haya podido alcanzarse esta alternativa y, dado que asimismo nos ha manifestado su deseo de dar por concluidas nuestras actuaciones, procedemos al cierre del expediente, sin perjuicio de que pueda volver a dirigirse a esta Institución si en el futuro se produjeran nuevas circunstancias que pudieran requerir nuestra intervención.

En relación con la necesidad de vivienda de quienes residen en el Ayuntamiento de Aznalcazar se le requirió en el expediente de queja 25/4070 que nos informara sobre la gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de su municipio, así como si conocían el número de viviendas protegidas en alquiler o en alquiler con opción a compra, tanto sea de titularidad pública como privada.

De los informes recibidos podemos extraer la siguiente información de alcance general:

Nos trasladaban en julio de 2025 que “en el municipio no hay constituido un Registro Municipal de Demandantes de Vivienda, habiendo solicitado asistencia técnica con fecha 21 de agosto de 2024 a Diputación para la Gestión del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y de las Calificaciones Provisionales y Definitivas, estando pendiente la tramitación de Convenio”.

Si bien con fecha 27 de agosto de 2025, consta en la web del Ayuntamiento información “a la ciudadanía de la disponibilidad del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida (RMDVP), una herramienta fundamental para acceder a futuras promociones de viviendas protegidas en el municipio”. Así se se nos trasladó información en los expedientes de queja acerca de la difusión que se le había dado al mismo.

Respecto al número de viviendas protegidas del Municipio, exponían que el Ayuntamiento no dispone de un parque de viviendas en alquiler y hacían referencia a varias promociones de viviendas entre las que se encontraban la promoción de 29 viviendas en régimen especial con acceso por compra y un año de calificación 2008 situada en Fray Bartolomé de las Casas; así como otra promoción de 46 viviendas de protección oficial con acceso por alquiler con opción a compra y año de calificación 2013 situadas en la Calle Vidrio “Patios de las Flores”

Y nos informaban que cuenta en su patrimonio municipal de suelo con un solar urbano con previsión de seis viviendas, y una parcela aún no desarrollado con capacidad para dieciocho viviendas.

Como conclusión; esta Institución valora en positivo los avances producidos desde la recepción de los primeros informes; como parece ser la efectiva puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y la formalización de mecanismos de asistencia técnica con la Diputación Provincial, junto con el inicio de actuaciones dirigidas a promover nuevas viviendas protegidas; permitiendo considerar que las Recomendaciones y Sugerencias formuladas han sido acogidas materialmente y que se han iniciado actuaciones encaminadas a su cumplimiento.

En cualquier caso, queremos dejar constancia que deducimos que la plena efectividad de las Recomendaciones y Sugerencias dependerán de la culminación de las medidas anunciadas y, especialmente, de que la política municipal de vivienda consiga incorporar soluciones accesibles también para aquellas unidades familiares que, por su situación económica y social, no pueden acceder a una vivienda protegida en propiedad. Personas que como la compareciente han prestado su testimonio ante esta Defensoría, y no con la misma suerte que la afectada. Concretamente en las quejas 25/4070 y 26/5129, sin que esta Institución cuente con competencias para solventar la gravedad de las situaciones expuestas.

Por todo ello, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente, confiando en que ese Ayuntamiento continúe desarrollando las actuaciones iniciadas y reforzando, dentro del ámbito de sus competencias y mediante la necesaria cooperación interadministrativa, los instrumentos destinados a facilitar el acceso a una vivienda adecuada a las personas y familias con mayores dificultades del municipio; cuya importancia trasciende de los supuestos individuales examinados y puede resultar determinante para dar respuesta a futuras situaciones de vulnerabilidad residencial en el municipio.

Tras tener en cuenta estas circunstancias y las consideraciones legales relacionadas con el derecho a una vivienda digna de las personas más vulnerables como medio para superar la exclusión residencial, la planificación municipal de vivienda que ha de atender los municipios en función de sus propias competencias y su insuficiencia para atender situaciones de especial vulnerabilidad, tal y como se ha puesto de manifiesto y la necesidad de que los ayuntamientos se doten de un parque público conforme a la demanda existente, se dictó Resolución en el siguiente sentido:

“SUGERENCIA 1 de alcance general, para que desde su Ayuntamiento se impulse de manera prioritaria la finalización, actualización y efectiva aprobación del Plan Municipal de Vivienda y Suelo, que incorpore un análisis de la demanda existente en el municipio, así como el diagnóstico de su parque residencial y se programen las actuaciones necesarias para dar una respuesta a los/as demandantes de vivienda con especial atención a las personas más desfavorecidas de su municipio, asegurando que dicho instrumento incorpore de forma expresa criterios de accesibilidad universal, en atención a las personas con discapacidad y dependencia. Un documento que ha de contener una programación en el corto y medio plazo con un presupuesto adecuado que favorezca su implementación.

RECOMENDACIÓN 1 de alcance general, para que, en tanto se culmina dicho instrumento de planificación, se articulen medidas transitorias y de coordinación interadministrativa con la Diputación Provincial, la Comunidad Autónoma y las entidades instrumentales competentes, orientadas a ofrecer soluciones habitacionales reales y/o temporalmente adecuadas, evitando que la carencia de planificación o de recursos propios se traduzca en la cronificación de situaciones de encierro domiciliario, aislamiento territorial o exclusión social.

RECOMENDACIÓN 2 de alcance general, para que se asesore a las personas interesadas en inscribirse en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida que deben de hacerlo en aquellos régimen que más se adecué a sus necesidades socioeconómicas, dado que de lo contrario no se cumplirá el verdadero objetivo para el que fue creado dicho instrumento.

SUGERENCIA 2 de alcance general, para que desde su Ayuntamiento se impulse un marco de trabajo estable y efectivo de coordinación con el resto de Administraciones, a los efectos de evitar respuestas fragmentadas que agravan procesos de despoblación, exclusión territorial o desigualdad en el acceso a servicios esenciales”

Tras examinar la respuesta solicitada a las recomendaciones y sugerencias, en relación a las de alcance general nos trasladan que

En primer lugar, ese Ayuntamiento nos informa que el municipio dispone de un Plan Municipal de Vivienda y Suelo aprobado definitivamente por el Pleno municipal en sesión de 27 de enero de 2021, lo que conlleva a la conveniencia de que sea objeto de las revisiones o adaptaciones que legalmente procedan conforme al vigente marco establecido por la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía, particularmente en lo relativo al análisis actualizado de la demanda, la programación temporal de las actuaciones, su viabilidad económica y la atención a las necesidades de las personas y unidades familiares en situación de mayor vulnerabilidad.

En relación con el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, constatamos igualmente una evolución significativa respecto de la situación que se nos trasladó inicialmente. En julio de 2025 se nos informaba de que el municipio no disponía del Registro operativo y que se encontraba pendiente la formalización de la asistencia técnica solicitada a la Diputación Provincial de Sevilla. Posteriormente, se dio publicidad municipal a su disponibilidad y, según el último informe recibido, se estaba tramitando las solicitudes presentadas e incorporando sus datos a la plataforma autonómica correspondiente.

Asimismo, nos informaba el Ayuntamiento que mediante Resolución de 5 de agosto de 2025 se acordó la suscripción de un convenio de colaboración con la Diputación Provincial de Sevilla para la asistencia técnica municipal en la gestión del Registro y de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas. Estas actuaciones constituyen avances concretos en la dirección señalada en nuestra Resolución.

Lamentablemente, con respecto a la disponibilidad de vivienda, el Ayuntamiento confirmaba que no disponía de un parque municipal de viviendas, aunque cuenta en su patrimonio municipal de suelo con una parcela situada en la urbanización Corredor Verde con capacidad para seis viviendas y otra parcela en el sector Cerrado II, pendiente de desarrollo urbanístico, con capacidad para otras dieciocho.

Esta última circunstancia reviste especial importancia a los efectos de la Resolución formulada. La promoción de vivienda protegida en venta puede contribuir a ampliar la oferta residencial asequible, pero no sustituye la necesidad de disponer de soluciones en régimen de alquiler o de otros recursos habitacionales capaces de atender a aquellas personas y familias cuya situación socioeconómica les impide acceder a una vivienda mediante adquisición y que vemos buscan refugio en áreas metropolitanas y en Sevilla capital. Precisamente respecto de estos perfiles adquiere especial importancia, la articulación de medidas de carácter temporal mientras se produce el acceso a una solución estable.

 

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