Difesa civica: a Pescara il Coordinamento Nazionale e le giornate di studio per i 30 anni della difesa civica in Abruzzo.

Date of article: 12/09/2025

Daily News of: 12/09/2025

Country:  Italy

Author: National Coordination of Italian Ombudsmen

Article language: it

Il 2 e 3 ottobre 2025, Pescara ospiterà due giornate dedicate alla difesa civica italiana, con la riunione del Coordinamento Nazionale dei Difensori civici delle Regioni e delle Province autonome e un convegno di approfondimento sul tema “Il silenzio della Pubblica Amministrazione: conseguenze e rimedi”.

L’iniziativa si inserisce anche nel calendario delle celebrazioni per i trent’anni della difesa civica in Abruzzo e vedrà la partecipazione di rappresentanti istituzionali, magistrati, avvocati e studiosi del diritto, oltre ai Difensori civici regionali e provinciali.

Marino Fardelli, Presidente del Coordinamento nazionale e Difensore civico della Regione Lazio, ha sottolineato: “Il Coordinamento nazionale rappresenta oggi uno strumento essenziale per dare forza e coerenza alla tutela dei cittadini in tutte le Regioni italiane. A Pescara ci confronteremo non solo per condividere esperienze e buone pratiche, ma anche per proporre soluzioni concrete al tema del silenzio della Pubblica Amministrazione, che mina il rapporto di fiducia tra istituzioni e cittadini. Lavorare insieme significa rendere più forte il presidio dei diritti”.

Umberto Di Primio, Difensore civico della Regione Abruzzo, ha aggiunto “La nostra Regione celebra trent’anni di attività di difesa civica e lo fa con un’iniziativa che guarda al futuro. Il convegno di Pescara vuole offrire strumenti di riflessione e risposte pratiche a uno dei problemi più sentiti dai cittadini: l’inerzia della Pubblica Amministrazione. La presenza dei colleghi di tutta Italia è un segnale forte di unità e di impegno condiviso nel rafforzare il ruolo del Difensore civico come garante dei diritti”.

Le giornate di studio si svolgeranno nella Sala del Consiglio Provinciale di Pescara, con la partecipazione, tra gli altri, di magistrati, accademici e avvocati, che analizzeranno le diverse prospettive del silenzio amministrativo: dal profilo dell’assenso e del diniego implicito, alle conseguenze penali e ai rimedi giurisdizionali e stragiudiziali.

Un’occasione importante, dunque, per ribadire come la difesa civica continui a essere un punto di riferimento per i cittadini, capace di accompagnarli nella tutela dei diritti e nel dialogo con le istituzioni.

Locandina evento 2-3 ottobre a Pescara

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El Síndic reprocha al Ayuntamiento de Jávea que no reserve plazas para personas con discapacidad

Date of article: 09/09/2025

Daily News of: 09/09/2025

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha hecho pública una resolución en la que reprocha al Ayuntamiento de Jávea que vulnere el derecho de acceso al empleo público de las personas con discapacidad. Además, le reprende por incumplir su deber de colaboración con esta institución.

Luna inició esta investigación tras recibir la queja de un ciudadano que denunciaba la ausencia de plazas reservadas para personas con discapacidad en la Oferta de Empleo Público de 2024 y la falta de respuesta al recurso administrativo que había presentado.

El Síndic concluye que el Ayuntamiento vulneró el derecho de acceso al empleo público al omitir la reserva legal del 10% de plazas para personas con discapacidad. Asimismo, recuerda que toda Administración está obligada a responder los recursos que presenten los ciudadanos en plazo, de forma clara y motivada, y que debe informar sobre cómo se pueden reclamar las decisiones administrativas adoptadas, como las ofertas de empleo.

La resolución del Síndic insiste en la obligación legal de reservar al menos el 10% de las plazas en las ofertas de empleo público para personas con discapacidad. Adicionalmente, sugiere al Ayuntamiento que reconsidere su decisión inicial sobre el recurso del ciudadano, dándole la oportunidad de alegar o corregir posibles errores, y que, si todavía quedaran plazas por convocar de la oferta de 2024, la modificara para incluir esa reserva del 10% para personas con discapacidad.

Pese a ello, el Ayuntamiento de Jávea no ha comunicado al Síndic si acepta o rechaza las recomendaciones, incumpliendo su obligación legal de responder en el plazo máximo de un mes.

Consulta las resoluciones de esta actuación:

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Reflexión sobre la Opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático

Date of article: 09/09/2025

Daily News of: 09/09/2025

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

El 23 de julio de 2025, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) emitió la tan esperada Opinión consultiva sobre las obligaciones de los Estados en relación con el cambio climático. Las opiniones consultivas del CIJ, a pesar de no tener fuerza vinculante, tienen una relevancia legal de primer orden. La opinión se adoptó por unanimidad, algo que, simbólicamente resulta significativo, ya que son escasas las veces en las que las decisiones de la Corte se adoptan sin votos particulares discrepantes. En todo caso, y a pesar de que la opinión ha sido generalmente descrita como “victoria histórica”, cabe reseñar que, de los 15 jueces que componen la Corte, 11 emitieron votos particulares o declaraciones, en muchos casos para expresar su descontento por la falta de ambición, la vaguedad o el alcance limitado de la opinión.

Tal y como se analiza en esta reflexión, en su opinión, la CIJ establece que los Estados tienen obligaciones vinculantes derivadas tanto de los tratados internacionales sobre cambio climático, como del derecho internacional consuetudinario, particularmente en lo relativo al deber de prevenir daños significativos al medio ambiente. Además, la Corte afirma que cualquier incumplimiento de estas obligaciones constituye un hecho internacionalmente ilícito que puede comportar la responsabilidad de los Estados y su deber de reparación del daño. 

 

Origen y contexto de la opinión consultiva

Una campaña liderada por jóvenes y adolescentes, encabezada por el Estado insular de Vanuatu, impulsó la adopción de la Resolución 77/276 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por la que se solicitó a la CIJ que aclarara dos cuestiones fundamentales:

  1. Las obligaciones de los Estados para garantizar la protección del sistema climático y de otros aspectos del medio ambiente frente a las actividades humanas que contribuyen al cambio climático.

  2. Las consecuencias jurídicas que se derivan del incumplimiento de dichas obligaciones.

La Corte aceptó pronunciarse a este respecto, reconociendo que el cambio climático supone un “desafío sin precedentes de proporciones civilizatorias”, e incorporando a sus consideraciones el consenso científico establecido por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC). Cabe precisar que el objeto del examen no era declarar que un Estado en particular hubiera violado el derecho internacional, sino identificar las obligaciones internacionales que rigen la conducta ­—actos y omisiones— que causa el cambio climático, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento.

 

Cuestiones a destacar

  • Lex specialis no desplaza el Derecho Internacional general.- La Corte determina que las normas más relevantes para determinar las obligaciones de los Estados son las contenidas en los tratados sobre cambio climático, pero que éstas deben interpretarse a la luz de otros instrumentos del derecho internacional, como los derechos humanos, el derecho internacional consuetudinario sobre la debida diligencia y el derecho general sobre la responsabilidad de los Estados. Asimismo, señala que las obligaciones establecidas en los tratados sobre cambio climático pueden, a su vez, influir el contenido del derecho consuetudinario. En este sentido, la Corte se decanta por adoptar una visión holística de las fuentes del derecho internacional aplicables, en contra de la postura defendida por los grandes Estados emisores, que han propugnado una interpretación restrictiva de las obligaciones dimanantes del Acuerdo de París y del principio de prevención de daños. 

  • Atribución de la responsabilidad y emisiones históricas.- La Corte afirma que los Estados pueden incurrir en responsabilidad por los actos y omisiones de sus órganos, y pueden ser responsables por no ejercer la debida diligencia a la hora de controlar las actividades privadas bajo su jurisdicción, como pudiera ser el caso de las emisiones atribuidas a la actividad de empresas privadas. Destaca que la inacción ante emisiones derivadas de la producción, el consumo, las licencias o los subsidios a combustibles fósiles puede constituir un acto internacionalmente ilícito atribuible al Estado. Además, la Corte reconoce la posibilidad de que varios Estados contribuyan a un mismo daño, y afirma que es científicamente posible determinar la contribución total de cada uno, considerando emisiones históricas y actuales. Confirma que las reglas generales de responsabilidad permiten repartir la responsabilidad entre múltiples autores o, en ciertos casos, exigir la reparación total a uno solo. 

  • Causalidad para determinar la reparación.- La Corte aclara que la causalidad no es un requisito general para establecer responsabilidad, salvo que así lo prevea la norma primaria aplicable, pero confirma su relevancia para determinar la reparación. Rechaza la idea de que la complejidad causal del cambio climático imposibilite probar el nexo, que recuerda debe ser “suficientemente directo y cierto” entre el acto ilícito y el perjuicio- estándar que considera flexible para abordar el contexto climático. Aunque reconoce que el vínculo causal puede ser “más tenue” que el que emerge en casos de contaminación local, considera posible establecerlo con base en la ciencia y las circunstancias concretas.

  • Obligaciones erga omnes para abrir nuevas puertas.- La Corte determina que las obligaciones de los Estados para proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero tienen carácter erga omnes, es decir, se exigen a la comunidad internacional en su conjunto. Del mismo modo, afirma que las obligaciones derivadas de los tratados sobre cambio climático, como el Acuerdo de París, son erga omnes partes, ya que protegen un interés esencial de todos los Estados, como es la salvaguarda del clima como bien común global. Esta caracterización, de gran alcance, permite que cualquier Estado invoque la responsabilidad de otro por incumplir estas obligaciones, incluso si no ha sufrido un daño directo, reforzando el interés colectivo en su cumplimiento. La consecuencia principal de este reconocimiento es que se abre la puerta a que todos los Estados, no solo los directamente perjudicados, puedan iniciar acciones diplomáticas o incluso litigios ante la propia CIJ, siempre que se cumplan las condiciones de jurisdicción. 

     

Conclusiones

El efecto más notable de la Opinión consultiva del CIJ es que la conducta que contribuye al cambio climático ya no se presume lícita, sino que se examina a través del prisma de los actos internacionalmente ilícitos, con todas las consecuencias jurídicas que ello implica. Dicho de otro modo, se configura un marco en el que esta conducta se considera, en principio, contraria al derecho internacional, salvo que el Estado demuestre una diligencia debida especialmente estricta y constante. Este cambio de paradigma constituye una redefinición fundamental de cómo el derecho internacional regula las acciones que afectan al clima.

Además, cabe señalar que en esta opinión se enfrentaban dos visiones opuestas del derecho internacional: por un lado, la de los grandes emisores, que abogan por un papel más limitado del derecho internacional, defendiendo la primacía del consentimiento y la autonomía estatal; y, frente a ellos, los Estados más vulnerables a los efectos del cambio climático, que propugnan un papel más robusto y expansivo del derecho internacional para afrontar desafíos globales urgentes como el cambio climático, mediante una interpretación holística de los instrumentos internacionales y del deber de prevención. En este caso, la CIJ se inclina por esta segunda visión, al subrayar la amplitud y relevancia del derecho internacional en la respuesta a retos civilizatorios como el cambio climático.

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La síndica alerta de la pérdida de técnicos de integración social y educadores sociales en centros de elevada complejidad

Date of article: 09/09/2025

Daily News of: 09/09/2025

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

El personal de atención educativa es imprescindible para garantizar el éxito educativo y la equidad en estos centros

El Síndic de Greuges ha recibido quejas de diversas direcciones de centros escolares de elevada complejidad por la pérdida de técnicos de integración social (TIS) y educadores sociales (ES) para el nuevo curso escolar 2025/2026. Esta situación preocupa gravemente a las direcciones de los centros, que consideran a estos profesionales esenciales para atender al alumnado y a las familias en contextos sociales desfavorecidos.

Aunque el número de TIS ha aumentado en los últimos años en los centros públicos —se ha pasado de 215 TIS en el curso 2018/2019 a 684 en el curso 2024/2025—, la institución denuncia que la cobertura sigue siendo insuficiente. De hecho, en 2023, el 41 % de los centros de alta complejidad no contaban con esta figura. Respecto a las ratios, en 2023 había un TIS por cada 276 alumnos de centros de máxima complejidad, y uno por cada 500 alumnos en centros de alta complejidad. En el caso de los ES, la ratio era de uno por cada 2.000 alumnos en centros de elevada complejidad.

Además, la síndica percibe que estos profesionales no están suficientemente integrados en las plantillas de los centros. Por ejemplo, la resolución que regula las plantillas de los centros del sector público no los incluye, y la mayoría no están integrados en los claustros, como si fueran personal externo.

Ante esta situación, la institución pide incrementar la dotación de personal de atención educativa en los centros con complejidad. En concreto, propone garantizar un mínimo de dos dotaciones de TIS en los centros de máxima complejidad y un mínimo de una en los centros de alta complejidad. También solicita que se garanticen plantillas más multidisciplinares que incorporen personal del ámbito social, como los ES, y también profesionales de la salud. "El personal de atención educativa en los centros con elevada complejidad es imprescindible para garantizar la equidad y avanzar hacia el éxito educativo de todo el alumnado", ha destacado la síndica.

Al mismo tiempo, la síndica insta al Departamento de Educación y Formación Profesional a actualizar la clasificación de los centros educativos según su nivel de complejidad. El sistema actual data del año 2021, antes de la aprobación del Decreto 11/2021 de admisión de alumnado. Por tanto, no refleja el impacto de los últimos cambios sociodemográficos, el incremento del alumnado con necesidades educativas ni las políticas de escolarización equilibrada.

Finalmente, la institución defiende que la financiación de los centros educativos no es lo suficientemente equitativa, ya que no se tiene suficientemente en cuenta su complejidad a la hora de configurar las plantillas. La linealidad de la financiación de los centros, especialmente en el sector concertado, no contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades del alumnado. La institución también recuerda que esta clasificación no se aplica todavía a la hora de configurar las plantillas financiadas con fondos públicos de los centros concertados.

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Vizepräsidentin nimmt Petition zum Krankenhauserhalt in Wittstock entgegen

Date of article: 08/09/2025

Daily News of: 09/09/2025

Country:  Germany - Brandenburg

Author: Regional Committee on Petitions of Brandenburg

Article language: de

Die Vizepräsidentin des Landtages Brandenburg, Dr. Jouleen Gruhn, hat heute zwei Petitionen für den Erhalt des Krankenhauses in Wittstock/Dosse entgegengenommen. Die Unterschriften wurden vom Wittstocker Bürgermeister, Dr. Philipp Wacker, und dem Vereinsvorstand von „Wittstock zeigt Gesicht“ übergeben.

Vizepräsidentin Dr. Gruhn dankte den Vertreterinnen und Vertretern für ihr Engagement und sagte: „Das Thema gesundheitliche Versorgung liegt uns sehr am Herzen.“ Deshalb sei der Erhalt des Krankenhauses in Wittstock auch auf der Tagesordnung des Gesundheitsausschusses, der in dieser Woche tagt, „ganz großgeschrieben“, ergänzte die Vizepräsidentin. Auch das Landtagsplenum werde sich am 24. September mit dem Thema befassen. Bei der Petition „für den Erhalt des Krankenhausstandortes Wittstock/Dosse“ sind insgesamt 3.553 Unterschriften gesammelt worden. Bei der Online-Petition des Vereins „Wittstock zeigt Gesicht“ sind es 16.818 Stimmen.

Allgemeine Informationen zum Petitionsverfahren sind hier zu finden: Das Petitionsverfahren - Landtag Brandenburg

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