Urbanismo

Date of article: 06/02/2015

Daily News of: 06/02/2015

Country:  Spain - Aragón

Author: Regional Ombudsman of Aragón

Article language: es

Conservación de la edificación. Incumplimiento de recomendación anterior aceptada. Conservación de edificio de titularidad municipal en Ronda de Isuela, 26. Ayuntamiento de Huesca.

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Necesidades educativas especiales. Educación acepta la recomendación del Síndic y exigirá motivar los informes técnicos en las solicitudes de ayuda

Date of article: 06/02/2015

Daily News of: 06/02/2015

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

Educación revisa el expediente de un alumno a petición del Síndic

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recibido con gran satisfacción la respuesta de la Conselleria de Educación aceptando las recomendaciones del defensor en materia de acceso a las ayudas para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. 

La actuación del Síndic se inició tras recibir la queja de un padre que denunciaba que a su hijo le habían denegado estas ayudas en base a un informe, sin motivar ni razonar, del Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE). Se trata de un  menor con necesidades de reeducación pedagógica y de lenguaje debido a una alteración por trastorno general de desarrollo (TGD) del 40%.

El padre manifestaba su disconformidad con dicho informe, emitido por la orientadora educativa del Gabinete Psicopedagógico y avalado por el director del Servicio Psicopedagógico Escolar del sector, en el que se proponía la denegación de la ayuda solicitada al declarar que el alumno en cuestión sólo necesitaba recibir dos horas semanales de reeducación pedagógica y de lenguaje, y que dicho servicio ya lo recibía en el propio centro (un CEIP de Ontinyent).

Tras un análisis minucioso de los hechos y documentos facilitados tanto por el interesado como por la Administración,  el Síndic entendía que la decisión de la Administración no fue lo suficientemente transparente por no estar ni motivada ni razonada; y tampoco fue participativa al no dar concurrencia a la parte afectada, ni tampoco se procedió a un reconocimiento presencial para contradecir la decisión adoptada.

En este sentido, el Síndic señalaba en su resolución que, de acuerdo con la normativa vigente, los actos que limiten los derechos subjetivos o intereses legítimos deberán ser motivados con referencia de hechos y fundamentos de derecho. Sin duda, el acto administrativo que impide la participación en la convocatoria de ayuda al alumno interesado con necesidad específica de apoyo educativo limita su libre desarrollo de personalidad.

Aunque esta institución no está capacitada para entrar a valorar el contenido de los informes realizados por los especialistas sobre la idoneidad de recibir más o menos horas de reeducación pedagógica y de reeducación del lenguaje,  sí que puede, sin duda,  reconocer que en la documentación aportada y en el informe trasladado es evidente la falta de motivación de las conclusiones. 

Por todo ello, Cholbi remitió las siguientes recomendaciones a la Conselleria de Educación: en cuanto a la elaboración de estos informes, que tienen carácter vinculante y conllevan la imposibilidad de acceder a las ayudas para el alumnado con necesidad específica, el síndic reivindicaba que, en lo sucesivo, se motiven razonadamente y que precisen de un reconocimiento presencial por parte de los autores del mismo; en este caso concreto del menor de Ontinyent, el defensor invitaba a Educación a revisar las horas correctoras otorgadas para el presente curso por si fuera conveniente su ampliación.

La Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por su parte,  ha aceptado y agradecido todas las sugerencias realizadas por el Síndic con el fin de mejorar este servicio público.

Pueda consultar el contenido íntegro de la recomendación del Síndic en nuestra página web.

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El Síndic actúa de oficio ante las incidencias derivadas del temporal de nieve

Date of article: 06/02/2015

Daily News of: 06/02/2015

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Estudiará si el colapso de carreteras y autopistas es atribuible a una falta de previsión y de coordinación, hecho que podría vulnerar el derecho a la movilidad.

(c) Jeroni Pagan

El Síndic de Greuges ha abierto una investigación para esclarecer si han existido deficiencias en la actuación del Gobierno de la Generalitat y de la Administración del Estado ante el temporal de nieve que afectó a gran parte de Cataluña el pasado 4 de febrero. Según las noticias publicadas en los medios de comunicación, la nieve provocó numerosas incidencias y colapsó carreteras y autopistas. Este hecho afectó a miles de personas, quienes se quedaron detenidas durante horas en las carreteras, cosa que puede haber vulnerado su derecho de accesibilidad en unas condiciones de movilidad adecuadas y seguras.

Aunque la Generalitat había activado el plan de emergencias por nevadas Neucat, la investigación tiene como objetivo determinar si existió una demora en el uso de las máquinas quitanieves en la red viaria y una actuación descoordinada entre los Mossos d'Esquadra y el Servei Català de Trànsit.

El Síndic se ha dirigido al Departamento de Interior, al de Territorio y Sostenibilidad, a la compañía Abertis y al Defensor del Pueblo, dado que muchas de las carreteras y autopistas afectadas son de titularidad estatal. También ha solicitado información sobre una posible avería de Telefónica en el servicio de comunicación de la Generalitat, que podría haber complicado la transmisión de datos entre los equipos de emergencia.

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FRA veröffentlicht erste Daten aus ihrem Projekt zur Erstellung eines Überblicks über nationale Systeme zum Schutz von Kindern

Date of article: 05/02/2015

Daily News of: 05/02/2015

Country:  EUROPE

Author: European Union Agency for Fundamental Rights

Article language: de

Die FRA hat eine Reihe von Daten aus ihrem Überblick über nationale Systeme zum Schutz von Kindern in den 28 EU-Mitgliedstaaten veröffentlicht. Bei diesem Überblick geht es darum zu verstehen, wie nationale Systeme zum Schutz von Kindern funktionieren, und gemeinsame Herausforderung und vielversprechende Praktiken aufzuzeigen.

Die Daten erstrecken sich auf die Schlüsselkomponenten nationaler Systeme zum Schutz von Kindern. Dies umfasst auch Angaben zu den nationalen Gesetzen und Strategien sowie den Strukturen, Akteuren, Ressourcen, zur Funktion und Überwachung nationaler Systeme zum Schutz von Kindern. Auch eine Zusammenfassung der wichtigsten Ergebnisse für jeden Bereich liegt vor. Dabei handelt es sich um folgende fünf Bereiche:

  1. Welche einzelstaatlichen Gesetze und Strategien zum Schutz von Kindern gibt es derzeit?
  2. Welche nationalen Behörden sind für den Kinderschutz zuständig, und wer sind die Dienstleister?
  3. Welche personellen und finanziellen Ressourcen sind vorhanden, wobei ein besonderer Schwerpunkt auf Qualifikationen, Schulung und Sicherheitsüberprüfung des Personals gelegt wird?
  4. Welche Verfahren sind zur Ermittlung und Berichterstattung über schutzbedürftige Kinder und zu deren Unterbringung in eine alternative Betreuung vorhanden? Wird dem Recht des Kindes auf rechtliches Gehör von den zuständigen Behörden Rechnung getragen?
  5. Wie werden Systeme zum Schutz von Kindern überwacht? Werden Kinder bei der Ausarbeitung nationaler Gesetze und Strategien, die sie betreffen, hinzugezogen?

Die Ergebnisse des Überblicks fließen in die Arbeit der Europäischen Kommission bei der Erstellung von EU-Leitlinien zu integrierten Systemen zum Schutz von Kindern ein.

Der vollständige Bericht über den Überblick über die Systeme zum Schutz von Kindern in den 28 EU-Mitgliedstaaten soll im Juni 2015 veröffentlicht werden.

 

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