La Xunta acepta la recomendación de la valedora y abrirá una escuela infantil por localidad en Navidad y Semana Santa para garantizar la conciliación en el ámbito familiar

Date of article: 08/02/2017

Daily News of: 08/02/2017

Country:  Spain - Galicia

Author: Regional Ombudsman of Galicia

Article language: es

La Axencia Galega de Servizos Sociais anunció a la valedora que incorporará esta medida en el curso 2017/2018. La apertura de los centros no estará condicionada como ahora a la asistencia mínima de 15 usuarios.

Santiago de Compostela, 8 de febrero de 2017. la Axencia Galega de Servizos Sociais (dependiente da Consellería de Política Social) aceptó una recomendación del Valedor do Pobo y accederá ya desde el próximo curso a mantener por lo menos una escuela infantil abierta por localidad en los períodos de vacaciones de Navidad y Semana Santa, independientemente de la demanda de usuarios que haya. Hasta ahora la apertura de los centros dependía de la asistencia mínima de usuarios, por lo que las familias debían justificar su necesidad con base en motivos laborales o de enfermedad.

La actuación de la valedora partió de la queja de un particular. Para la institución a aceptación de la recomendación supone un avance en materia de conciliación. Entre los objetivos del sistema gallego de servicios sociales se encuentra proporcionar oportunidades y recursos que garanticen la igualdad entre mujeres y hombres y posibiliten la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral. Según la defensoría, la asistencia de los niños y niñas a la escuela infantil, también en períodos de vacaciones escolares, debe consolidarse como una de las vías de apoyo a la misma.

La Axencia acepta avanzar en esta materia y se compromete con el Valedor do Pobo a abrir, ya desde el curso 2017/2018, una escuela infantil por localidad en Navidad y en los días lectivos de la Semana Santa. En la próxima resolución por la que se regulará el procedimiento de adjudicación de plazas en las escuelas infantiles 0-3 dependientes ya se incluirá esta previsión. Desde entonces no será necesario reunir un mínimo de 15 alumnos por localidad para la apertura de la escuela infantil como se requiere a día de hoy. La idea, según comprometió la Axencia, llevaría a establecer un turno rotatorio entre las escuelas de la misma localidad donde tiene centros de su titularidad. De todos maneras, y simplemente por criterios organizativos, se seguirá pidiendo a las familias una justificación de la necesidad que tienen de llevar sus niños y niñas a la escuela infantil en esas fechas.

De la respuesta ahora tratada se deduce que la Consellería de Política Social acepta la recomendación formulada, y aunque precise la justificación familiar de la necesidad de llevar a los niños a la escuela infantil, se compromete a fijar criterios más flexibles. Esa justificación opera en la práctica como una forma de prever las necesidades de personal en función del número de niños que asistan y, por lo tanto, planificar el descanso del personal tal como está regulado por convenio.

La apertura de las escuelas infantiles en período vacacional supone una vieja demanda de muchas familias que ahora podrán acceder a un servicio que ayudará su conciliación en esos momentos. La valedora se felicita por la aceptación de la recomendación y la activación inmediata de esta medida que, a buen seguro, supondrá un avance para las familias usuarias de los centros.

 

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Accessibilité de la campagne électorale aux personnes handicapées : le Défenseur des droits interpelle les candidats à l’élection présidentielle

Date of article: 08/02/2017

Daily News of: 08/02/2017

Country:  France

Author: National Ombudsman of France

Article language: fr

L’élection présidentielle est un évènement majeur pour les personnes handicapées, qui aspirent à exercer pleinement leur citoyenneté, à égalité avec les autres. L’égalité dans la participation démocratique est un sujet de vigilance pour le Défenseur des droits.[i]

L’article 29 de la Convention internationale relative aux droits des personnes handicapées indique que les États « s’engagent à faire en sorte que les personnes handicapées puissent effectivement et pleinement participer à la vie politique et à la vie publique sur la base de l’égalité avec les autres ».

Le Défenseur des droits est en charge du suivi de l’application de la Convention internationale relative aux droits des personnes handicapées et de lutte contre les discriminations. Il contribue aussi à la lutte contre les discriminations et à l’accès aux droits. En prévision de l’échéance électorale à venir, le Défenseur des droits, Jacques Toubon, interpelle, dans un courrier, les candidats à l’élection présidentielle sur la nécessité de garantir l’effectivité du droit de vote des personnes handicapées, en veillant en particulier à assurer l’accessibilité à leur campagne respective.

À l’occasion de chaque élection, face aux difficultés persistantes rencontrées par les personnes handicapées pour exercer leur droit de vote, l’institution mobilise aussi les élus en charge de l’organisation des opérations électorales[ii] pour leur rappeler les règles et procédures à respecter afin de garantir l’accessibilité des personnes handicapées aux bureaux et aux techniques de vote.

Mais au-delà de l’accessibilité des personnes handicapées au processus de vote, garantir l’effectivité du droit de vote suppose de pouvoir accéder de manière adaptée aux campagnes électorales. Or, sur ce point, le Défenseur des droits observe une hétérogénéité dans les pratiques des candidats. Il appelle donc les candidats à une attention  particulière à l’égard des personnes handicapées en proposant une série de mesures à intégrer dans leur campagne. Une telle approche est déterminante pour que les candidats à l’élection présidentielle contribuent à l’effectivité des droits de tous.

Ces mesures participeront également à rendre la campagne accessible à d’autres personnes vulnérables, notamment les personnes âgées en perte d’autonomie ou encore les personnes touchées par l’illettrisme et éprouvant dès lors des difficultés à accéder à toutes les informations diffusées par les candidats.


[i] Rapport du Défenseur des droits – « Protection juridique des majeurs vulnérables » - septembre 2016 –

http://www.defenseurdesdroits.fr/fr/publications/rapports/rapports-thematiques/protection-juridique-des-majeurs-vulnerables -

[ii] Rapport du Défenseur des droits – « L’accès au vote des personnes handicapées » - mars 2015 - http://www.defenseurdesdroits.fr/fr/publications/rapports/rapports-thematiques/acces-au-vote-des-personnes-handicapees -

 

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Menor de edad extranjero

Date of article: 08/02/2017

Daily News of: 08/02/2017

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

La Defensora del Pueblo ha solicitado a la Fiscalía General del Estado y a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras que, atendiendo a la comunicación del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, demoren la materialización de la expulsión de un presunto menor de edad extranjero que se encuentra en un CIE y lo trasladen a un centro de menores, hasta que finalice el procedimiento iniciado por el citado Comité.

El presente caso muestra la necesidad, como ya alertó el Defensor del Pueblo en el informe ¿Menores o Adultos: procedimientos de determinación de la edad?  de mejorar el procedimiento existente para la determinación de la edad de las personas indocumentadas, cuya minoría de edad resulta dudosa, que son interceptados intentando acceder irregularmente a España.

1. El Comité de Derechos del Niño ha señalado que las medidas para determinar la edad no sólo deben tener en cuenta el aspecto físico del individuo, sino también su madurez psicológica. El procedimiento para determinar la edad deberá realizarse con criterios científicos, seguridad e imparcialidad, atender al interés del menor y a consideraciones de género, evitar todo riesgo de violación de su integridad física, respetar debidamente su dignidad humana y, en caso de incertidumbre, otorgar al individuo el beneficio de la duda. En cualquier supuesto, el interesado debe tener acceso a un recurso efectivo para oponerse a la decisión que se adopte sobre su edad.

2. El derecho a la nacionalidad, a ser reconocido con un nombre y unos apellidos, es el primero de los derechos, “es el derecho a tener derechos”. La relevancia que la inmediata y rigurosa inscripción de los nacimientos tiene para el reconocimiento de derechos básicos alcanza un reconocimiento muy extendido en el plano teórico, pero se enfrenta aún a dificultades prácticas de gran calado en muchas partes del mundo. La pretensión de combatir esa realidad, asignando una fecha exacta de nacimiento mediante el uso de una técnica científica, resulta inviable en el estado actual de la ciencia.

3. El decreto del fiscal determinando la edad, con carácter presuntivo, pone fin a un procedimiento en el que no está prevista en todo caso la asistencia letrada y la realización de un trámite de audiencia al interesado con carácter previo a la adopción de la resolución. Esta audiencia tan sólo se ha previsto para aquellos casos en los que el interesado expresa su negativa a someterse a las pruebas médicas. El Defensor del Pueblo considera que esta audiencia, con asistencia letrada, se debe producir en cualquier caso.

4. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo fijó en 2014 la siguiente doctrina jurisprudencial: “que el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad“. En Sentencia 11/2015, de 16 de enero, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo estima la casación y extiende su doctrina respecto a la validez de los pasaportes a los certificados de nacimiento al considerar que el artículo 6.1.c) del reglamento de extranjería no solo se refiere al pasaporte sino también a cualquier otro «documento equivalente de identidad», por lo que no puede aceptarse que el recurrente fuese un extranjero indocumentado cuya minoría pudiera ponerse en duda a los efectos de la normativa citada, y menos aún cuando las pruebas a que fue sometido arrojaron el resultado de una edad de 19 años, tan notablemente próxima a la minoría de edad que ésta no podía quedar descartada.

Por todo lo anterior, en el presente caso la Defensora del Pueblo ha realizado, el 7 de febrero de 2017, las siguientes  sugerencias:

– A la Fiscalía, para solicitar al Juzgado de Instrucción número cuatro de Las Palmas el cese del internamiento del interesado y realizar las gestiones necesarias para su traslado a un centro de protección de menores, hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.

– A la Comisaría General de Extranjería, para demorar la materialización de la ejecución de la expulsión del interesado hasta que haya finalizado el procedimiento iniciado por el Comité de los Derechos del Niño en la comunicación 9/2017.

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Alcalá de Henares acepta una sugerencia del Defensor e incluirá la contaminación acústica de los locales de ocio en el Mapa Estratégico de Ruidos

Date of article: 07/02/2017

Daily News of: 08/02/2017

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha aceptado una sugerencia del Defensor del Pueblo e incluirá la contaminación acústica que generan los locales de ocio en la revisión que debe realizar el año que viene del Mapa Estratégico de Ruidos de la ciudad.

La institución inició una actuación tras recibir la queja de un ciudadano afectado por las actividades molestas de una zona de la ciudad que concentra siete bares en pocos metros cuadrados.

La institución también ha efectuado al Ayuntamiento un recordatorio de deberes legales para que “ejerza sus competencias en materia de vigilancia y control del ejercicio de actividades” y para que “sancione los incumplimientos correspondientes e imponga a los infractores las medidas correctoras que sean necesarias para evitar molestias a los vecinos”.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA:

23/09/2016. Nota de prensa. Decálogo de los Defensores del Pueblo contra el ruido.

21/07/2016. Sugerencia formulada al Ayuntamiento de Alcalá de Henares sobre evaluación del ruido y elaboración del mapa de ruido.

Ver más resoluciones relacionadas con “ruido”.

Ver actuaciones relevantes del Área de Medio ambiente.

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Madrid y Barcelona. Medidas contra contaminación atmosférica

Date of article: 07/02/2017

Daily News of: 08/02/2017

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

El Ayuntamiento de Madrid responde el 3 de febrero de 2017. En su respuesta remite un informe relativo a las medidas adoptadas frente a la contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2), que es el producido mayoritariamente por el tráfico rodado, pero también se refiere a otros contaminantes.

Así, se da cuenta del Protocolo de medidas a adoptar durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno, y de la evaluación de la puesta en marcha del protocolo y los procedimientos de información a la población.

Respecto al protocolo, el Ayuntamiento cuenta con un Sistema de Vigilancia, Predicción e Información de la calidad del aire que permite conocer de forma continua y en tiempo real las concentraciones de contaminantes. Desde que se creó este sistema en el año 2010, el umbral de alerta para el dióxido de nitrógeno ha superado el valor límite horario en varias de las estaciones de la red. Por ello se establece una división en zonas del territorio municipal, de tal manera que las situaciones de alerta puedan declararse en áreas mas reducidas con alta densidad de población. Igualmente se definen escenarios de actuación en función de los niveles de concentración de contaminantes, la duración del episodio y las previsiones meteorológicas. En virtud de los cuales se adoptan medidas de restricción del tráfico en la ciudad y sus accesos para reducir el nivel de contaminación y evitar que se alcance la situación de alerta.

Estas medidas van asociadas a mecanismos de información adicionales, dirigidos tanto a los ciudadanos como a la opinión pública.

También se cuenta con procedimientos de información y alerta a la población para episodios de contaminación por ozono troposférico, y se informa a la población cuando se alcanza un nivel elevado de partículas (PM10 y PM2,5).

La evaluación de la puesta en marcha del protocolo y de los procedimientos de información se realiza a través de la Comisión de Calidad del Aire del Ayuntamiento.

Informa el Ayuntamiento a este respecto sobre el episodio de contaminación por dióxido de nitrógeno que tuvo lugar entre el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2017.

Se trató de un episodio intenso y largo con mayor número de superaciones de 200µg/m3 que en los episodios del año 2015. Se produjeron superaciones del valor límite horario de N02, coincidentes con niveles más elevados de material particulado (PM10 y PM2,5). Por ello, se aplicaron por primera vez las medidas del escenario 3 y por tanto la restricción de la circulación por matrículas en el interior de la M30. Esta medida, que se aplicó el día 29 de diciembre, supuso con respecto al año anterior, un descenso de un 24,40% en el número de vehículos que accedieron al interior de la M30.

Asimismo, se registraron descensos considerables en la velocidad media de circulación en M30 durante los días de aplicación del protocolo. Estas reducciones tan importantes de la intensidad y velocidad del tráfico tuvieron su consecuencia directa en la reducción de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, lo que ha evitado que se alcanzaran mayores niveles de concentración y que la población sufriera una mayor exposición y por tanto mayores efectos sobre su salud.

Respecto al protocolo, el mismo prevé su evaluación anual y, en su caso, su revisión.

Por último, se describe el sistema de información a la población, a través de los distintos medios que el Ayuntamiento pone a disposición de los ciudadanos (página web, teléfono, alertas vía SMS, aplicaciones para Smartphone, Twitter, etcétera).

El Ayuntamiento de Barcelona responde en esta misma fecha. Informa del Programa de Medidas contra la Contaminación Atmosférica, que responde fundamentalmente a la contaminación por dióxido de nitrógeno y partículas PM10. También informa de la aprobación, en el año 2015, del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de Barcelona 2015-2018.

Se encuentra en tramitación el Protocolo de Actuación en caso de episodios de alta contaminación, con medidas dependiendo de la fase del episodio en cuestión.

Respecto a la información, la ciudad de Barcelona cuenta con una red de calidad del aire cogestionada por la Generalidad, y de la cual se ofrece a los ciudadanos información a través de varios canales (redes sociales, webs municipales, prensa, paneles informativos).


DOCUMENTACIÓN REALIZADA

28/12/2016. Actuación por contaminación atmosférica en 14 ciudades españolas

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