El Síndic informa a las instancias europeas de la falta de diálogo político y de respeto a derechos

Date of article: 16/09/2017

Daily News of: 18/09/2017

Country:  Spain - Catalonia

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Article language: es

Se ha dirigido al Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, al Director de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al Defensor del Pueblo Europeo, a todos sus homólogos europeos, al Defensor del Pueblo de España y a los defensores autonómicos

Insta a todas las instituciones implicadas a abordar de inmediato el necesario dialogo político y de respeto a los derechos

En la linia del informe presentado el pasado mes de abril, destaca que la libertatd de expresión, reunión e información son pilares de la democracia y que la actuación judicial y la persecución de presuntos hechos delictivos debe estar inspirada en el principio de proporcionalidad

Se ha comprometido a seguir analizando las actuaciones de las autoridades públicas y tramitará todo tipo de consulta y queja hasta las esferas europeas, si procede

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Ombudsman News 37/2017

Date of article: 15/09/2017

Daily News of: 18/09/2017

Country:  WORLD

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Article language: en

Kyrgyz Republic | IOI Secretary General attends International Ombudsman Forum in the Kyrgyz Republic

From 6 to 8 September 2017 the Ombudsman of the Kyrgyz Republic, Mr Kubat Otorbaev, hosted an International Forum on "The role of the Ombudsman in improving normative and legal acts in the field of human rights".


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El Justicia sugiere a la DGA que reduzca la carga fiscal del impuesto de sucesiones

Date of article: 15/09/2017

Daily News of: 18/09/2017

Country:  Spain - Aragon

Author:

Article language: es

El Justicia de Aragón, Fernando García Vicente, ha sugerido al Gobierno de Aragón que se plantee reducir la carga fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aumentando las bonificaciones y exenciones fiscales para que sea menos gravoso, sin perjuicio de que también se dirija al Gobierno Central para que modifique la norma del Impuesto con el fin de garantizar idéntico tratamiento en todo el Estado.

La Sugerencia del Justicia cierra un detallado informe elaborado a instancias de 748 personas que presentaron queja ante la Institución en la que mostraban su disconformidad con la regulación vigente en Aragón del Impuesto sobre Sucesiones.

Fernando Garcí­a Vicente argumenta que a la mera existencia de un gravamen sobre las sucesiones por causa de muerte y donaciones, sin entrar en su contenido, no se le puede poner tacha ni de legalidad ni de inconstitucionalidad, porque está formulado dentro de las competencias compartidas que la Constitución reserva al Estado y a las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el Justicia sostiene que éste es un impuesto histórico y en recesión, base del sistema recaudatorio de otros tiempos, criticado por hacendistas en cuanto que no encaja bien dentro de un sistema impositivo moderno que tiende a gravar más los beneficios que se producen que la fuente de riqueza que los genera y que además recae sobre las clases medias.

El Informe continúa planteándose si el impuesto es compatible con el principio de igualdad recogido en la Constitución que prevé los mismos derechos y obligaciones para todos los españoles con independencia de su lugar de residencia, así como un sistema tributario justo, de acuerdo con la capacidad económica de las personas inspirado en los principios de igualdad y progresividad y, por lo tanto, sin excepciones por razón de domicilio o residencia fiscal.

En ese punto insiste el Justicia, por cuanto el principio de igualdad en materia tributaria no es una formulación retórica de la Constitución ni de la normativa europea, sino un principio general que informa todos los demás. De acuerdo con la jurisprudencia europea y española, la libertad normativa de las Comunidades autónomas, dentro de ámbito de sus competencias fiscales, no permitiría dejar sin efecto el principio de igualdad. “No parece que sea compatible con el principio de igualdad, por no ser objetivo ni razonable y expresamente contrario a lo establecido en el art 139.1 de la Constitución, que la residencia fiscal sea determinante a la hora de pagar este impuesto”, apunta el Justicia.

El Informe del Justicia insta a tener en cuenta que algunas de las Comunidades en las que hay notorias exenciones son vecinas, lo que provoca el que haya desplazamientos reales del domicilio fiscal para obtener un trato más favorable, produciendo un doble efecto perjudicial: pérdida de población y tributación en vida en otras comunidades. Otro aspecto que apunta el Informe, es que no se trata de un impuesto generalizado ni Europa ni en los países de la OCDE.

En referencia a las Administraciones, indica el Justicia que lo más fácil sería subir los impuestos igualando por arriba hasta llegar al que más paga y que paguen todos, pero insiste en que el Impuesto es un tributo en recesión, mal visto, en cuanto que grava las fuentes productoras de riqueza en lugar de los beneficios que éstas producen, por lo que sugiere que antes de subir los impuestos para aumentar la recaudación tributaria “lo primero es tratar de racionalizar y justificar el gasto y que paguen los que no pagan”

Fernando García Vicente hace notar que este Impuesto tiene un fuerte rechazo social-además de las 748 quejas presentadas, se recogieron 100.000 firmas- que no va dirigido a los grandes patrimonios, que pueden hacer una planificación fiscal, sino a la clase media que “ha ahorrado con privación, esfuerzo y sacrificio” pensando en poder vivir dignamente hasta el final de su vida, o en ayudar a sus hijos. A juicio del Justicia de Aragón, es fundamentalmente la clase media ahorradora y urbana la que está pagando este impuesto con sus ahorros, invertidos muchas veces en la compra de un piso, porque pese a que el valor de los inmuebles ha bajado, el de los valores catastrales ha aumentado de manera muy notable, con las consiguientes repercusiones en el impuesto de sucesiones.

García Vicente también se refiere a la mejora de la situación económica y al incremento general de la recaudación como datos que la Administración puede tener en cuenta a la hora de replantearse el cobro de este impuesto. El Justicia de Aragón lo expresa de la siguiente manera: “es verdad que este país ha pasado una etapa prolongada de crisis económica muy profunda, y que eso ha hecho que la actividad económica y con ello la recaudación disminuyera, pero según datos oficiales del Ministerio de Hacienda, en el primer semestre de este año la recaudación general de la Comunidad Aragonesa ha subido casi un 10% y la del impuesto de sucesiones casi el 25%.Es verdad, que con la crisis económica había necesidades perentorias que cumplir, porque nadie puede pasar hambre, todo el mundo tiene que tener vivienda digna y acceso a la educación y sanidad, pero afortunadamente, con el esfuerzo y sacrificio de muchos, la actividad económica está mejorando, aunque sea susceptible de mejorar; prueba de ello es que ha disminuido el número de personas sin empleo, de los que reclaman ayudas sociales. Por otra parte hay que tener en cuenta que si a lo largo de los años que ha durado la crisis los salarios han disminuido y se han aumentado los impuestos que gravan los bienes inmuebles, el impuesto sobre la renta de las personas físicas y sobre el patrimonio, los impuestos generados por plusvalías municipales sobre los carburantes, vertido, etc., se ha producido un auténtico recorte salarial y también fiscal que hay que empezar a corregir”.

Finalmente, el carácter estatal de este tributo, ha llevado al Justicia a remitir el Informe al Defensor del Pueblo.

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Diagnóstico de accesibilidad en los hospitales de la CAPV para las personas con discapacidad

Date of article: 12/09/2017

Daily News of: 18/09/2017

Country:  Spain - Basque Country

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Article language: es

Informe extraordinario del Ararteko


Vitoria-Gasteiz

El Ararteko y las personas con discapacidad

Los derechos de las personas con discapacidad han sido siempre objeto de atención prioritaria para el Ararteko. Se trata de un colectivo que se enfrenta a grandes obstáculos a la hora de ejercitar los derechos y libertades que les confieren los tratados internacionales y la normativa vasca y estatal.

En este ámbito, el Ararteko ha realizado los siguientes informes:

· Accesibilidad del sistema de transporte público en la CAPV
· La integración laboral de las personas con discapacidad en la CAPV
· Accesibilidad en edificios de uso público de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Relevancia social del Sistema Vasco de Salud

Según los resultados de la 8ª edición del Deustobarómetro Social (DBSoc), que recoge semestralmente las opiniones y preferencias de la sociedad vasca, Osakidetza continúa siendo el servicio público mejor valorado (6,5).

Además, es constante la valoración comparativamente positiva que la Sanidad vasca obtiene en el conjunto del Estado.

Por tanto, el Ararteko al presentar este Informe lo hace a sabiendas de que se trata de analizar la manera en la que un Servicio público de primer nivel, merecedor, globalmente, de un alto grado de reconocimiento ciudadano, da respuesta a un problema social específico, como es la accesibilidad de los edificios hospitalarios para las personas con discapacidad. Por lo tanto, la perspectiva del Ararteko no es otra que la de contribuir a la mejora de determinados aspectos que redundarían en favor de todas las personas usuarias del mismo, pero especialmente, de quienes, a causa de su situación de discapacidad, encuentran dificultades añadidas para disfrutar plenamente de los servicios de salud que ofrece el parque hospitalario vasco.

Población objetiva usuaria del Sistema Vasco de Salud en situación de discapacidad y personas mayores

A los efectos del Estudio, se podrían establecer dos grupos de población entre las personas con movilidad reducida:

- personas con movilidad reducida permanente: casi el 29% de la población vasca según datos del Eustat de 2015.

- personas con movilidad reducida transitoria: algo más del 9% (mujeres embarazadas, niños menores de 3 años, personas con situaciones limitantes de carácter temporal.

Por tanto, con carácter general, podemos decir que el 38% de la población actual residente en la CAPV puede ser considerada como persona con movilidad reducida permanente o temporal.


Alcance del Estudio

Este estudio se ha focalizado en el ámbito funcional del sistema sanitario de Euskadi, teniendo presente el conjunto de la cadena de accesibilidad que determina la disposición y la usabilidad de los itinerarios, edificaciones y servicios para las personas con movilidad reducida.

La accesibilidad se define como la facultad de cualquier persona de disponer y utilizar edificaciones, servicios o productos en condiciones comparables, sino iguales, a las de las demás personas. Además, se debe garantizar un uso autónomo.
Esto implica algo más que eliminar u ofrecer una alternativa a un escalón en la entrada de un edificio, implica tener oportunidades y beneficios equivalentes a los de las demás personas y poder disfrutar de aquellos programas o servicios que estén disponibles de modo general.

Por otra parte, el concepto de accesibilidad incluye, al menos, tres tipologías básicas: la movilidad, la comunicación y la comprensión. Las personas con discapacidad ven mermada su capacidad de ejercer estas tres actividades humanas como consecuencia de la existencia de barreras de diversa naturaleza.

Colaboraciones

El Departamento de Salud y Osakidetza han colaborado con el Ararteko tanto en la selección de los centros hospitalarios objeto del Estudio, como en la comunicación con los gerentes de los dichos centros.
Para la elaboración material del estudio base se ha contado con la asistencia técnica de Elkartu, Federación coordinadora de personas con discapacidad física de Gipuzkoa.

Hospitales y centros estudiados

Se han analizado los 16 hospitales de la red pública de Osakidetza, 12 hospitales privados-concertados con Osakidetza y los 8 hospitales psiquiátricos de la CAPV.

También se han analizado los 7 servicios de Osatek existentes, complemento esencial de la red hospitalaria.

CONCLUSIONES

Dado que se trata de un Estudio muy extenso y detallado resulta difícil presentar un resumen que resulte representativo del conjunto de los edificios analizados.

Las dificultades que se relacionan en el Informe no son las mismas en todos los recintos hospitalarios ni afectan por igual a personas con diferentes tipos de discapacidad.

La accesibilidad de los centros hospitalarios en la CAPV, no difiere de la existente en otros ámbitos, como el transporte, el educativo, las instalaciones deportivas, etc.

Para llegar a cumplir con las obligaciones derivadas de la Ley 20/1997, de 4 de diciembre, para la promoción de la accesibilidad, se ha de asignar la máxima trascendencia a la exigencia de que las administraciones públicas vascas, especialmente la sanitaria, realicen una planificación realista y sostenible, a medio y largo plazo, que permita acometer gradual y eficientemente aquellas insuficiencias que el Informe pone de manifiesto.

Para ello, habrá de abordarse, de modo prioritario, la necesidad de que cada espacio sanitario disponga de recursos mínimos suficientes, que se podrán ir completando progresivamente, para paliar los problemas más acuciantes, especialmente en los servicios de consultas externas y pruebas diagnósticas.

La Ley prevé una herramienta básica para garantizar y promover la accesibilidad: la adopción de programas cuadrienales de promoción de la accesibilidad. A través de estos programas todas las administraciones públicas deben:

- realizar un diagnóstico de la situación
- fijar un orden de prioridades
- aprobar un programa económico y un calendario de ejecución

Sin embargo, prácticamente ningún hospital de la red vasca ha elaborado aun el preceptivo plan de accesibilidad, salvo el hospital de Zumárraga, que cuenta con un informe de evaluación diagnóstico de la accesibilidad, elaborado en 2009.

Hay que señalar también que desde la entrada en vigor de la ley de accesibilidad han sido importantes los avances que se han producido en la adopción de diversas medidas para ir garantizando las condiciones técnicas de accesibilidad en los centros sanitarios de la CAV. Esta evolución se aprecia de una manera cierta sobre todo en las nuevas edificaciones.

No obstante, el diagnóstico realizado en el presente informe permite concluir que en la actualidad se observan aún insuficiencias significativas que continúan limitando la aplicación generalizada del derecho a la accesibilidad universal.

En cuanto a los edificios que no son de nueva planta han sido importantes los esfuerzos realizados en su rehabilitación y adecuación, llevándose a cabo diferentes actuaciones dirigidas a garantizar y promover la accesibilidad de sus instalaciones. Sin embargo, las mejoras resultan aún insuficientes.

Es de justicia destacar el esfuerzo que realiza, con carácter general, el personal sanitario para ir resolviendo de la manera más satisfactoria posible las dificultades y obstáculos que encuentran las personas con movilidad.

Se han detectado déficits en:

· itinerarios de acceso a los hospitales.

· itinerarios dentro del área hospitalaria: movilidad entre diferentes edificios de un mismo hospital, falta de aparcamientos reservados

· movilidad interna dentro de las diferentes secciones de los centros hospitalarios: salas de espera (sin espacio suficiente para sillas de ruedas), consultas (especialmente de ginecología), ciertas unidades de diagnóstico, habitaciones, aseos, etc.

· Pocas instalaciones sanitarias garantizan la accesibilidad a la comunicación por parte de personas con discapacidad visual o auditiva a una adecuada información en condiciones de igualdad.

RECOMENDACIONES

En el informe se formulan 42 Recomendaciones, muchas de ellas, dirigidas al Servicio Vasco de Salud.

La más importante: diseñar, sin mayor dilación, una estrategia orientada a la promoción de las condiciones de accesibilidad universal en el sistema sanitario vasco, susceptible de ser desarrollada, de manera progresiva, en función de los recursos financieros disponibles en el marco del plan que al efecto se establezca.

Para ello será preciso elaborar un diagnóstico de las carencias existentes en las instalaciones y servicios sanitarios. Sobre esta base se deberían elaborar los programas cuadrienales para la promoción de la accesibilidad en cada centro.

Es decir, utilizar el instrumento que la propia Ley establecía hace 20 años para ir realizando una planificación realista y progresiva, asegurándose de que en todas las unidades del sistema sanitario vasco y en cada uno de sus hospitales, existan medios suficientes para dar adecuada respuesta a las necesidades de las personas con discapacidad. Y a este objetivo y a ningún otro obedece el presente Informe extraordinario del Ararteko, un instrumento técnico que esperamos que sea de utilidad en el arduo camino hasta conseguir la accesibilidad universal.

Vitoria-Gasteiz, 12 de septiembre de 2017

 

 

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