Date of article: 09/03/2018
Daily News of: 12/03/2018
Country:
Spain
- Catalonia
Author: Regional Ombudsman of Catalonia
Article language: es
Considera que negar la posible investidura del candidato a la presidencia de la Generalitat vulnera los derechos de participación política de toda la ciudadanía de Cataluña
Únicamente el presidente del Parlament tiene competencias sobre el debate de investidura
El Síndic de Greuges considera que la interlocutoria del juez instructor del Tribunal Supremo de la causa especial núm. 20907/2017, de 9 de marzo, en que deniega la solicitud de Jordi Sànchez de disfrutar de los permisos necesarios para participar, como candidato, en la sesión de investidura convocada por el presidente del Parlamento de Cataluña para el próximo 12 de marzo vulnera, en opinión de esta institución, los derechos de participación política del diputado y de toda la ciudadanía de Cataluña.
En efecto, el artículo 23 de la Constitución y el artículo 3 del Protocolo adicional núm. 1 al Convenio europeo de derechos humanos, cuando reconocen el derecho al sufragio activo y pasivo, determinan que las personas que no incurren causa de inhabilitación pueden ser escogidas como representantes populares. El derecho de sufragio pasivo no se limita, sin embargo, al derecho a ser votado o ser escogido, sino que se extiende, una vez escogido, al derecho a desarrollar la tarea de representación para la cual ha sido elegido. Así lo manifestó en su día la Comisión Europea de Derechos Humanos, en el año 1984, al considerar que “no es suficiente que una persona tenga el derecho a ser candidato, debe tener también el derecho a ejercer como parlamentario una vez escogido. Adoptar una opinión contraria significaría vaciar de contenido el sentido del derecho a ser candidato en unas elecciones” (caso M. contra el Reino Unido, decisión de la Comisión de 7 de marzo de 1984, núm. 10316/83).
En el caso de Cataluña, el Estatuto (art. 67) establece que para ser candidato y convertirse en presidente de la Generalitat es necesario ser diputado al Parlamento. La condición de diputado o diputada, por tanto, genera un derecho potencial a ser presidente del gobierno, si se cuenta con el apoyo mayoritario de la cámara. El único que puede constatar este hecho, y por tanto, decidir, es el presidente del Parlament, después de realizar las consultas a los grupos parlamentarios. El poder judicial no puede sustituir esta función democrática. Por otra parte, de la Ley 13/2008 y del Reglamento del Parlamento de Cataluña se desprende que la persona candidata a la presidencia de la Generalitat defienda su candidatura de forma presencial, en la sesión de investidura convocada por la presidencia de la institución.
En este sentido, a pesar de que existen diferencias muy claras entre ambas situaciones – y más graves desde el punto de vista procesal en el caso anterior, cabe recordar el precedente del año 1987, en el que ante la petición de excarcelación previa, la Audiencia Nacional permitió la participación al pleno de investidura del Parlamento Vasco a quien fue candidato a la lehendakaritza por Herri Batasuna, Juan Karlos Yoldi.
En síntesis, Jordi Sànchez es plenamente titular de todos los derechos políticos que le reconocen la Constitución y los tratados internacionales. La negativa del juez Instructor a permitir su participación en una sesión de investidura en el que es el candidato propuesto vulnera de manera flagrante estos derechos y va en contra de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que considera que “el papel de los órganos judiciales no puede en ningún caso modificar la expresión del pueblo” (STEDH Kerimova contra Azerbaïdjan, del 30 de septiembre de 2010).
Esta jurisprudencia reconoce que los derechos políticos de las personas privadas de libertad no son absolutos y pueden ser modulados, de acuerdo con el principio de proporcionalidad, por la legislación electoral de los estados. Una vez más, no obstante, la interlocutoria del Tribunal Supremo no hace ningún tipo de modulación sobre la situación personal y singular del diputado, a quien se deniega todas y cada una de las medidas que propone para participar en las sesiones del Parlamento.
Además, en este caso resulta afectado el derecho de participación política de toda la ciudadanía, en tanto que el artículo 23.1 de la Constitución no se limita a la elección de unos candidatos en unas elecciones, sino que incluye al derecho a que las personas que han sido elegidas puedan ejercer el cargo y las funciones que conlleva.
El Síndic de Greuges, en el marco de su mandato estatutario de defensa de los derechos individuales y las libertades públicas, y sin perjuicio del respeto a la independencia del poder judicial, ha manifestado en diferentes ocasiones que la cualificación penal como rebelión o sedición de los hechos en torno al 1 de octubre es claramente desproporcionada y puede atentar contra el principio de legalidad penal. Así mismo, es desproporcionada la medida cautelar de prisión provisional que se mantiene en el marco de este proceso para cuatro personas; medida que, en tanto que se haya adoptado en función de la ideología de estas personas, sería contraria al derecho a la libertad de expresión, la libertad de reunión y manifestación y el derecho a la libertad y seguridad personales.
Frente a esta interlocutoria, que el Síndic considera que resultan vulnerados elementos activos y pasivos del derecho de participación política y de la libertad, y que hay motivos para formalizar recurso frente la Sala Penal del Tribunal Supremo. En el caso que se desestime de nuevo la petición de Jordi Sànchez, interponer recurso de amparo frente el Tribunal Constitucional, y si persiste esta restricción injustificada, arbitraria y discriminatoria, atendiendo al precedente del caso Yoldi, formular demanda frente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con solicitud de medidas cautelares para permitir al candidato Jordi Sánchez presentarse a la investidura como presidente de la Generalitat de Cataluña.
En este contexto, el Síndic informará al Parlamento de Cataluña, a las entidades sociales de todo el territorio y a la sociedad en general de las iniciativas que ha llevado a cabo en los últimos meses ante estas continuadas vulneraciones de derechos y libertades fundamentales.
De igual modo, anima a la ciudadanía a presentar las quejas que consideren oportunas y reitera su compromiso de informar sobre éstas a las más altas instancias de promoción y defensa de los derechos humanos, especialmente en el ámbito internacional del Consejo de Europa, de la Unión Europea y de las Naciones Unidas.