8 mars : pour le Défenseur des droits, il est temps d’en finir avec les discriminations faites aux femmes

Date of article: 08/03/2019

Daily News of: 08/03/2019

Country:  France

Author: National Ombudsman of France

Article language: fr

Domaine de compétence de l'institution : Lutte contre les discriminations et promotion de l'égalité I

Mots clés : 8 mars, journée internationale de lutte pour les droits des femmes, Discrimination, Egalité

 

En 2018, les saisines du Défenseur des droits témoignent de discriminations encore quotidiennes de femmes en lien avec l’emploi, l’accès au logement, aux loisirs ou encore aux services publics et privés en raison de leur sexe, leur grossesse ou leur situation de famille.

À l’occasion de la Journée internationale des droits des femmes, le Défenseur des droits a créé un site dédié afin de sensibiliser l’opinion publique aux discriminations faites aux femmes et aux notions de droit (aménagement de la charge de la preuve, définition du harcèlement sexuel) et de sciences sociales (intersectionnalité) qui s’y réfèrent.

Ce site se compose d’une frise chronologique retraçant toutes les saisines adressées à l’institution par des femmes qui ont été discriminées parce qu’elles sont femmes ou mères. La proportion et la fréquence de ces saisines soulignent le caractère systémique des discriminations faites aux femmes qui sont bien plus qu’une accumulation de situations individuelles.

Le Défenseur des droits propose également aux internautes de tester leurs connaissances des discriminations dont les femmes sont victimes à travers un quiz en ligne. Une dizaine de questions sont proposées afin d’en savoir plus sur l’action du Défenseur des droits (médiation, instruction, études, propositions de réformes). Trois histoires vécues témoignent de la variété des situations qu’il traite (harcèlement sexuel, accès au logement des mères isolées, congé maternité, refus de plainte, etc.).

En ce 8 mars, le Défenseur des droits appelle toutes les femmes dont les droits sont bafoués à le saisir pour que, demain, l’égalité caractérise les mentalités collectives et devienne réelle.

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Las mujeres han presentado cerca de 15.000 quejas al Síndic en los últimos tres años, principalmente sobre materias sociales

Date of article: 07/03/2019

Daily News of: 08/03/2019

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

El hecho de que la mayoría, un 40%, haga referencia a políticas sociales es un indicador de la importancia de abordar en clave de género la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social

Desde que el Síndic ejerce el mandato específico de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, ha llevado a cabo 288 actuaciones en defensa de los derechos de las mujeres

El Síndic ha aprobado recientemente un plan de igualdad cuyo objetivo es fortalecer la cultura de la igualdad en el seno de la institución y puede devenir un modelo de referencia para otros actores públicos y privados y para la ciudadanía

En el marco del Día de la Mujer, el Síndic ha organizado una mesa redonda sobre los retos de la igualdad de género el 26 de marzo y participará la profesora y periodista Ana Bernal-Triviño

Con motivo del Día Internacional de la Mujer, que se celebra este viernes 8 de marzo, el Síndic de Greuges de Cataluña ha hecho balance del trabajo llevado a cabo por la institución en defensa de los derechos de las mujeres durante los últimos tres años; concretamente, desde que ejerce el mandato de garantizar el cumplimiento de la Ley de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, que entró en vigor en julio del 2015.

En cuanto a los datos generales, durante los tres últimos años, como se puede ver en los informes anuales al Parlamento, el Síndic ha registrado 14.672 quejas cuyas promotoras han sido mujeres, cifra ligeramente superior a la de reclamaciones presentadas por hombres, que asciende a 14.279. En cuanto al último año, las mujeres han presentado 5.222 (52,2%).

Es en el ámbito de las políticas sociales en el que se ha registrado una diferencia más significativa, exactamente de 20 puntos porcentuales, que se concretan en un 60% de quejas procedentes de mujeres y el 40% restante presentado por hombres. De hecho, casi el 40% de las quejas de las mujeres (5.481) abordan problemáticas de carácter social. El perfil de las promotoras en este ámbito durante el último año es el de una mujer con un hijo a cargo o más de uno o cuidadora de personas dependientes. En opinión del Síndic, estos datos son indicadores de la importancia que tiene abordar la vulnerabilidad y el riesgo de exclusión social en clave de género.

Representación paritaria en la Administración y cancelación de un curso machista han sido algunas de las actuaciones para garantizar la igualdad

Más allá de resolver las quejas con perspectiva de género, el  Síndic ha llevado a cabo 288 actuaciones específicas durante el período 2016-2018 para garantizar el cumplimiento de la Ley de igualdad entre hombres y mujeres.

En el año 2016, por ejemplo, diversas personas presentaron su queja en el Síndic por la realización de un curso dirigido a aprender a seducir mujeres. El  Síndic consideró que podía ser motivo de infracción y recomendó su cancelación, que se hizo efectiva.

Una actuación relevante del año 2017 fue el estudio de la representación paritaria de las mujeres en los órganos directivos de las instituciones públicas catalanas. La conclusión principal de este informe fue que, a pesar de que las mujeres son mayoría en las plantillas de personal de la Administración y de las instituciones públicas, aún están infrarrepresentadas en los puestos de mando.

Por último, otra actuación destacable tuvo lugar en 2018, a partir de diversas quejas relativas a la indumentaria en el espacio público, como por ejemplo el topless en las piscinas municipales o el nudismo en las playas. La resolución del Síndic establece que la indumentaria, como muestra de libertad de expresión, tan sólo puede tener limitaciones proporcionales basadas en razones de salud o de orden público, y que si afectan principalmente la forma de vestir de las mujeres, las normas pueden tener un carácter discriminatorio.

Plan de igualdad

A principios de este año el Síndic ha aprobado un plan de igualdad. El objetivo es fortalecer la cultura de la igualdad en el seno de la institución, por lo que puede convertirse también en un modelo de referencia para otros actores públicos y privados y para la ciudadanía. El Plan se ha diseñado a partir de cuatro ejes y prevé 51 acciones que serán desplegadas en los próximos cuatro años. En cuanto a la proyección externa del Plan, uno de los objetivos es dar visibilidad y atención a las mujeres que sufren violencia de género.

Conferencia sobre los retos en igualdad de género, 26 de marzo a las 18 horas

En el marco de los actos en torno a la celebración del Día de la Mujer, el Síndic ha organizado una charla sobre los retos de la igualdad de género y las propuestas para Cataluña. Tendrá lugar el próximo 26 de marzo en la sede del Síndic (a las 18 horas) y se centrará en una ponencia de la profesora y periodista Ana Bernal-Triviño. La sesión servirá como ágora para profundizar en las medidas para hacer efectivos los derechos de las mujeres contemplados en el Plan de derechos humanos de Cataluña, que impulsan conjuntamente el Síndic y el Instituto de Derechos Humanos de Cataluña, en el marco de la Estructura de Derechos Humanos de Cataluña.

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Diritti Bologna. Danni ad auto per una buca, Comune di Sasso Marconi riapre il caso dopo intervento Difensore civico

Date of article: 07/03/2019

Daily News of: 08/03/2019

Country:  Italy - Emilia-Romagna

Author: Regional Ombudsman of Emilia-Romagna

Article language: it

Il Comune di Sasso Marconi, nel bolognese, sollecitato dal Difensore civico regionale, Carlotta Marù, ha deciso di rivalutare la richiesta di risarcimento formulata da un cittadino. La vicenda risale al maggio 2017: un automobilista, percorrendo la via Porrettana all’altezza di Sasso Marconi, a causa di una buca sulla carreggiata stradale (coperta dall’acqua) subiva diversi danni alla propria autovettura.

Il cittadino decideva quindi di presentare istanza risarcitoria ad Anas e al Comune di Sasso Marconi. Anas evidenziava la propria estraneità, mentre il Comune di Sasso Marconi si limitava ad archiviare il caso, invitando il cittadino a rivolgersi all’impresa che aveva eseguito dei lavori per conto di una società telefonica, ritenendola responsabile. Il cittadino si rivolgeva quindi a questa impresa, ricevendo l’ennesimo diniego, con la motivazione che la buca non era addebitabile ai lavori eseguiti.

L’Ufficio di Difesa civica, attivato dal cittadino, si è quindi rivolto al Comune di Sasso Marconi, invitandolo a rivedere la propria posizione.

Le condizioni ambientali al momento del sinistro, spiega il Difensore civico, “non hanno consentito all’automobilista di comprendere la profondità della buca, essendo ricoperta d’acqua”. Inoltre, prosegue Marù, “il Comune aveva deciso di rimandare il cittadino all’impresa (privata) esecutrice di lavori, senza preventivamente mettersi in contatto con la stessa, tenuto conto che i lavori erano comunque stati eseguiti su autorizzazione comunale e quindi sotto la responsabilità dell’ente locale”.

I rilievi così formulati sono stati accolti dal Comune di Sasso Marconi, che, confermando lo spirito di collaborazione con il Difensore civico, ha riaperto l’esame dell’istanza risarcitoria e preso già contatti con il cittadino.

Sasso Marconi è tra gli enti locali della nostra regione che hanno sottoscritto la convenzione con il servizio di Difesa civica, che a partire dal primo gennaio di quest’anno è diventata gratuita.

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Nº 25/2019 : 7 de marzo de 2019 Sentencias del Tribunal General en los asuntos T-716/14, T-329/17 Tweedale/EFSA

Date of article: 07/03/2019

Daily News of: 08/03/2019

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: es

Luxemburgo, 7 de marzo de 2019

Sentencias en los asuntos T-716/14

Anthony C. Tweedale / Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y T-329/17 Hautala y otros / EFSA

 

Se anulan las resoluciones de la EFSA por las que se deniega el acceso a los estudios de toxicidad y de carcinogenicidad de la sustancia activa glifosato

El interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente consiste precisamente en conocer no solo lo que es, o será de manera previsible, liberado en el medio ambiente, sino también entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión

El glifosato es un producto químico utilizado en los plaguicidas, que son productos fitosanitarios, y es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión.

El glifosato fue incluido en la lista de sustancias activas por un período de vigencia del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2012. Esta inclusión fue temporalmente prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2015. En orden a la renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato, Alemania, como Estado ponente, presentó a la Comisión y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) un «proyecto de informe de evaluación de la renovación», publicado por la EFSA el 12 de marzo de 2014.

En el asunto T-716/14, el Sr. Anthony C. Tweedale presentó en la EFSA una solicitud de acceso a determinados documentos con arreglo al Reglamento relativo al acceso del público a los documentos 1 y al Reglamento relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información 2 (en lo sucesivo, «Reglamento de Aarhus»). Eran objeto de dicha solicitud dos estudios de toxicidad: «los dos “estudios claveˮ utilizados para determinar la ingesta diaria admisible (IDA) de glifosato».

En el asunto T-329/17, las Sras. Heidi Hautala y Michèle Rivasi y los Sres. Benedek Jávor y Bart Staes, miembros del Parlamento Europeo, presentaron en la EFSA una solicitud de acceso a determinados documentos con arreglo a los mismos Reglamentos. Eran objeto de su solicitud las partes relativas al «material, condiciones de ensayo y métodos» y a los «resultados y análisis» de los estudios sobre la carcinogenicidad del glifosato no publicadas. En su solicitud, los demandantes recordaron que el Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC) había concluido, en marzo de 2015, la potencial carcinogenicidad del glifosato y que, sin embargo, en noviembre de 2015, el examen por los homólogos de la EFSA había concluido que el glifosato probablemente no presentase ningún riesgo carcinógeno para el hombre.

En ambos asuntos, la EFSA denegó el acceso, motivando su decisión, entre otras, en las siguientes razones: (i) la divulgación de esa información supondría un perjuicio serio para los intereses comerciales y financieros de las empresas que presentaron los informes de estudio; (ii) no existía un interés público superior que justificase la divulgación; (iii) no existía un interés público superior en la divulgación de las partes de los estudios a las que solicitaban acceder los demandantes ya que estas partes no son información «[referente] a emisiones al medio

1 Reglamento (CE) n.º 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).

2 Reglamento (CE) n.º 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO 2006, L 264, p. 13).

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ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus; y (iv) la EFSA consideró que el acceso a las partes de dichos estudios no era necesaria para verificar la evaluación científica de los riesgos realizada de conformidad con el Reglamento relativo a la comercialización de productos fitosanitarios. 3

Los demandantes acudieron entonces al Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de las resoluciones denegatorias.

Mediante sus sentencias de hoy, el Tribunal General recuerda, en primer lugar, la presunción conforme a la cual se considera que la divulgación de la información «[referente] a emisiones al medio ambiente», con excepción de la relativa a las investigaciones, reviste un interés público superior con respecto al interés basado en la protección de intereses comerciales de una persona física o jurídica, de modo que la protección de dichos intereses comerciales no puede ser invocada frente a la divulgación de esta información. Esto conlleva que una institución de la Unión, que tramita una solicitud de acceso a un documento, no puede justificar su negativa a divulgarlo basándose en la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales de una persona física o jurídica cuando la información contenida en ese documento sea una información «[referente] a emisiones al medio ambiente».

A continuación, el Tribunal General examina la naturaleza de la información contenida en los estudios solicitados para declarar si dichos estudios son información «[referente] a emisiones al medio ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus.

El Tribunal General considera que una sustancia activa contenida en los productos fitosanitarios, como el glifosato, en el marco de su utilización normal está, por su propia función, destinada a liberarse en el medio ambiente, por lo que sus emisiones previsibles no pueden considerarse meramente hipotéticas. En cualquier caso, las emisiones de glifosato no pueden calificarse de emisiones únicamente previsibles. En efecto, los estudios solicitados formaban parte del expediente de renovación de la aprobación de la sustancia activa glifosato.

A este respecto, el Tribunal General declara que el glifosato fue incluido como sustancia activa a partir del 1 de julio de 2002. Desde entonces, el glifosato ha sido autorizado en los Estados miembros y ha sido utilizado efectivamente en productos fitosanitarios. El glifosato es uno de los herbicidas más utilizados en la Unión. Así pues, las emisiones de glifosato al medio ambiente son reales. Esta sustancia activa está presente en forma de residuos en las plantas, el agua y los alimentos. Los estudios solicitados son, por consiguiente, estudios que persiguen determinar la carcinogenicidad o la toxicidad de una sustancia activa que se halla efectivamente en el medio ambiente.

El Tribunal General concluye que la EFSA no puede sostener que los estudios solicitados no versan sobre emisiones reales ni sobre los efectos de emisiones reales.

Por lo que respecta a la alegación de la EFSA de que no basta un vínculo con emisiones al medio ambiente para que estos estudios estén amparados por el Reglamento de Aarhus, el Tribunal General señala que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que el concepto de información «[referente] a emisiones al medio ambiente», en el sentido del Reglamento de Aarhus, no se limita a la información que permita evaluar las emisiones en sí, sino que se refiere también a la información relativa a los efectos de estas emisiones.

El público debe tener acceso, por tanto, no solo a la información sobre las emisiones como tal, sino también a la relativa a las consecuencias a más o menos largo plazo de estas emisiones sobre el estado del medio ambiente, como los efectos de dichas emisiones sobre los organismos distintos de aquellos a los que va destinado el producto. En efecto, el interés del público en acceder a la información relativa a las emisiones en el medio ambiente consiste precisamente en conocer no solo lo que es, o será de manera previsible,

3 Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).

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liberado en el medio ambiente, sino también entender el modo en el que el medio ambiente puede verse afectado por las emisiones en cuestión.

Así pues, el concepto de información «[referente] a emisiones al medio ambiente» debe interpretarse de manera que abarque no solo la información sobre las emisiones como tal, es decir, las indicaciones relativas a la naturaleza, la composición, la cantidad, la fecha y el lugar de estas emisiones, sino también los datos relativos a las repercusiones a más o menos largo plazo de dichas emisiones en el medio ambiente. El Tribunal General concluye que los estudios solicitados deben considerarse información «[referente] a emisiones al medio ambiente» y que se considera que su divulgación reviste un interés público superior. Por consiguiente, la EFSA no podía denegar su divulgación alegando que ello supondría un perjuicio para la protección de los intereses comerciales de los propietarios de los estudios solicitados.

En el asunto T-716/14 Tweedale, el Tribunal General anula la resolución impugnada en la medida en que denegó la divulgación de todos los estudios solicitados, con excepción de los nombres y firmas de las personas que en ellos se mencionan.

En el asunto T-329/17 Hautala y otros, el Tribunal General anula la resolución impugnada en la medida en que la EFSA denegó el acceso a las partes «material, condiciones de ensayo y métodos» y «resultados y análisis» de los estudios solicitados.

NOTA: Contra las resoluciones del Tribunal General puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal de Justicia, limitado a las cuestiones de Derecho, en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

NOTA: El recurso de anulación sirve para solicitar la anulación de los actos de las instituciones de la Unión contrarios al Derecho de la Unión. Bajo ciertos requisitos, los Estados miembros, las instituciones europeas y los particulares pueden interponer recurso de anulación ante el Tribunal de Justicia o ante el Tribunal General. Si el recurso se declara fundado, el acto queda anulado y la institución de que se trate debe colmar el eventual vacío jurídico creado por la anulación de dicho acto.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal General.

El texto íntegro de las sentencias (T-716/14 y T-329/17) se publica en el sitio CURIA el día de su pronunciamiento.

Contactos con la prensa: Cristina López Roca  (+352) 4303 3667

Las imágenes del pronunciamiento de las sentencias se encuentran disponibles en «Europe by Satellite»  (+32) 2 2964106

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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No 25/2019 : 7 March 2019 Judgments of the General Court in Cases T-716/14, T-329/17 Tweedale v EFSA

Date of article: 07/03/2019

Daily News of: 08/03/2019

Country:  EUROPE

Author: Court of Justice of the European Union

Article language: en

25/2019: Judgment in Cases T-716/14 Anthony C. Tweedale v European Food Safety Agency (EFSA) and T-329/17 Hautala and Others v EFSA

 EFSA’s decisions refusing access to the toxicity and carcinogenicity studies on the active substance glyphosate are annulled

The public interest in having access to the information relating to emissions into the environment is specifically to know not only what is, or foreseeably will be, released into the environment, but also to understand the way in which the environment could be affected by the emissions in question

Glyphosate is a chemical product used in pesticides which are plant protection products and is one of the most widely used herbicides in the EU.

Glyphosate was included on the list of active substances for the period from 1 July 2002 to 30 June 2012. That listing was temporarily extended until 31 December 2015. In view of the renewal of approval of the active substance glyphosate, Germany, as Rapporteur Member State, submitted to the Commission and to the European Food Safety Authority (EFSA) a ‘draft renewal assessment report’, published by EFSA on 12 March 2014.

In Case T-716/14, Mr Anthony C. Tweedale submitted to EFSA a request for access to documents pursuant to the regulation on public access to documents1 and the regulation on the application of the provisions of the Aarhus Convention on access to information2 (‘the Aarhus Regulation’). That request concerned two toxicity studies: ‘the two “key studies” used in order to set glyphosate’s acceptable daily intake (ADI)’.

1 Regulation

In Case T-329/17, Ms Heidi Hautala, Ms Michèle Rivasi, Mr Benedek Jávor and Mr Bart Staes, Members of the European Parliament, submitted to EFSA a request for access to documents pursuant to the same regulations. Their request concerned the parts relating to ‘material, experimental conditions and methods’ and to ‘results and discussion’ of the unpublished studies on the carcinogenicity of glyphosate. In their request, the applicants pointed out that, in March 2015, the International Agency for Research on Cancer had concluded that glyphosate was potentially carcinogenic and that, nevertheless, in November 2015, the EFSA peer review had concluded that glyphosate would be unlikely to pose a carcinogenic hazard to humans.

In both cases, EFSA refused access to the documents, basing its decision, inter alia, on the following reasons: (i) disclosure of that information might seriously harm the commercial and financial interests of the companies which had submitted the study reports; (ii) there was no overriding public interest justifying disclosure; (iii) there was no overriding public interest justifying disclosure of the parts of the studies to which the applicants sought access, since those parts do not constitute information which ‘relates to emissions into the environment’, and (iv) EFSA considered that access to the parts of those studies was not necessary to verify the scientific assessment of the risks carried out in accordance with Regulation No. 1107/2009.

(...) (for the rest of the press release, please refer to the website)

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