El Síndic pide que no se interrumpa la prestación de la renta garantizada de ciudadanía durante la pandemia del coronavirus
Date of article: 14/04/2020
Daily News of: 15/04/2020
Country: Spain
- Catalonia
Author: Regional Ombudsman of Catalonia
Article language: es
Deben aplazarse las posibles suspensiones y extinciones de la prestación hasta que no se normalice el funcionamiento de los servicios afectados y se reabran las oficinas de atención presencial
Es necesario considerar la situación de las personas que no pueden realizer determinadas gestiones que en circunstancias normales podrían afectar a la percepción de la prestación, por ejemplo, porque no pueden acceder a medios telemáticos
El Síndic de Greuges de Cataluña ha publicado una resolución este martes, 14 de abril, después de que la institución tuviera conocimiento de que algunas personas han dejado de recibir, por razones diversas, la prestación de la renta garantizada de ciudadanía, y en previsión de la posible afectación a otros supuestos en la situación actual derivada de la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de la COVID-19. Si bien los efectos de esta crisis son globales, la situación de las personas y familias en situación de pobreza y vulnerabilidad es especialmente preocupante. La percepción de un ingreso que garantice la cobertura de las necesidades básicas, como la renta garantizada de ciudadanía, es determinante para asegurar que estas unidades, que ya subsisten en condiciones muy precarias, no se vean abocadas a una situación de riesgo grave.
A pesar de los esfuerzos de las administraciones públicas y de los profesionales de atención a los sectores de la población más vulnerables, y ante la previsión de que esta situación se pueda alargar en el tiempo, parece conveniente considerar la posibilidad de otras medidas excepcionales y transitorias que contribuyan a reducir el número de personas en situación de riesgo, y permitir que superen este periodo, al menos, con el mantenimiento de los ingresos económicos para cubrir las necesidades básicas.
La renta garantizada de ciudadanía, regulada en la Ley 14/2017, es una prestación social económica cuya finalidad precisamente es asegurar los mínimos de una vida digna a las personas y las unidades familiares que se encuentran en situación de pobreza. La percepción de esta prestación está subjeta al cumplimiento por parte de los beneficiarios de algunas obligaciones, y su incumplimiento puede dar lugar a la suspensión o la extinción de la prestación.
En las circunstancias actuales, el cumplimiento de algunas de estas obligaciones puede ser especialmente difícil o imposible para muchas personas.
Es el caso, por ejemplo, de las personas que, a pesar de que podrían ser posibles beneficiarias de alguna otra prestación o ayuda, en la práctica no pueden solicitarla porque no pueden acceder a medios telemáticos o no tienen el conocimiento para hacer uso de dichos medios, o bien porque los desconocen o porque no tienen acceso a la información sobre las prestaciones existentes y sus requisitos. También puede pasar que las personas no puedan comunicar los cambios en su situación, ni dar respuesta a los requerimientos del órgano gestor de la prestación.
Ante esta situación excepcional, es indispensable adoptar medidas extraordinarias que permitan que las personas que dependen de la renta garantizada de ciudadanía puedan continuar recibiendo la prestación, como mínimo, durante el período en que se mantenga el estado de alarma y hasta que no se normalice la situación en cuanto al funcionamiento de los servicios públicos y la reapertura de las oficinas de atención presencial.
Esta medida no debería impedir que, una vez restablecido el funcionamiento ordinario de los servicios, la Administración instruya las actuaciones adecuadas y regularice los procedimientos, mediante un análisis y una revisión cuidadosa de cada expediente. Deben tenerse en cuenta estas circunstancias excepcionales también de cara al futuro, por lo que si finalmente se determina que había causa de suspensión, no se penalice a la persona afectada con la privación de la prestación durante un tiempo, tal como prevé la normativa reguladora con carácter general, sin perjuicio de que se regularicen las cuantías abonadas.
Teniendo en cuenta esta situación, el Síndic pide una atención especial para las personas y familias beneficiarias de la renta garantizada de ciudadanía - y en el mismo sentido a los beneficiarios de las prestaciones complementarias a las ayudas y las prestaciones estatales - , y recomienda al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias:
- Que dé continuidad al pago de las prestaciones de renta garantizada de ciudadanía y que aplace las posibles suspensiones y extinciones de la prestación mientras dure el estado de alarma hasta que no se normalice el funcionamiento de los servicios afectados y se reabran las oficinas de atención presencial.
- Que tenga en cuenta especialmente los supuestos en los que la causa de suspensión o extinción derivaría del incumplimiento de la obligación de solicitar otras prestaciones, comunicar cambios en la situación personal, familiar o económica, dar cumplimiento a requerimientos de documentación y situaciones similares.
- Que tenga en cuenta los casos en que, a pesar de haberse acordado la suspensión de la prestación antes de la declaración del estado de alarma, no se hubiera notificado efectivamente al interesado dentro del período de un mes anterior la declaración; y que en estos casos retome, con carácter provisional, el pago de la prestación hasta que no se normalice el funcionamiento de los servicios, de acuerdo con lo expresado en el primer punto.
- Que informe expresamente a los interesados que se encuentren en las situaciones referidas en los puntos anteriores acerca de la posibilidad de realizar trámites por medios telemáticos, identificando con claridad el canal y la forma de llevarlos a cabo, a fin de que las personas los utilicen.
- Que se extremen las medidas para evitar suspensiones o extinciones, cualquiera que en sea la causa, sin haber instruido todas las gestiones adecuadas para corroborarlas, incluyendo el trámite de audiencia previa al persona interesada y, en su caso, la solicitud de informes a los servicios sociales, al Servicio Público de Empleo o en otros servicios para determinar la posible situación de vulnerabilidad de las personas afectadas.