El Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la decisión de denegar una solicitud de adjudicación directa de vivienda

Date of article: 07/05/2024

Daily News of: 08/05/2024

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

El Ararteko admitió a trámite la queja de una ciudadana que manifestó su urgente necesidad de vivienda. La reclamante residía en una vivienda de emergencia social de titularidad municipal con su madre de 62 años, con un grado de discapacidad del 70% y un grado I de dependencia, y su hija de 4. Indicó que era la segunda ocasión que les concedían el acceso a ese recurso, ante la imposibilidad de arrendar una vivienda del mercado libre en el municipio en el que residen. 

No obstante, recibieron una notificación del ayuntamiento en la que se les ordenó abandonar la vivienda, pues comprobaron que habían rebasado el plazo máximo de estancia previsto. 

El Ararteko pidió información al ayuntamiento acerca de las actuaciones realizadas por los servicios sociales de base. En su respuesta, indicó que las adjudicaciones directas se tramitan vía telemática, a través de la sede electrónica de la CAV. Además, concluyó señalando que, aunque pusieron en marcha todos los recursos disponibles, el ayuntamiento carece de viviendas que reúnan las condiciones adecuadas para la unidad familiar. Por ello, solicitó la adjudicación por el procedimiento extraordinario de una vivienda en régimen de arrendamiento. 

Posteriormente, el Ararteko pidió la colaboración del Departamento de Vivienda e información, acerca de la razón por la que ni los servicios sociales de base ni la propia reclamante disponían de una resolución del viceconsejero de Vivienda que permitiera conocer los motivos concretos que sirvieron de fundamento para la denegación. Asimismo, se interesó por la aplicación informática empleada por la Viceconsejería que, según los servicios sociales de base, impedía la tramitación de las solicitudes a colectivos con una especial necesidad de vivienda acreditada. 

En su respuesta, el Departamento de Vivienda argumentó que la reclamante y su unidad de convivencia no se encontraban en ninguno de los supuestos previstos que permitieran valorar la adjudicación por el procedimiento extraordinario. En este mismo sentido, señaló que las personas que acuden a los servicios sociales de base mostrando su urgente necesidad de vivienda no ostentan la condición de persona interesada. Por esta razón, confirmó que, en el procedimiento citado, no se había dictado resolución alguna.

Sin embargo, el Ararteko ha recordado que el Decreto 39/2008 sí contempla la posibilidad de acceso a colectivos con una especial necesidad de vivienda. Expresamente, aquellas unidades de convivencia en las que al menos uno o una de sus titulares forme parte de los siguientes colectivos de "...personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con enfermedad mental, familias monoparentales…”

El Ararteko considera, y así lo ha argumentado jurídicamente, que la situación de esta unidad de convivencia se incluye en el colectivo con una especial necesidad de vivienda y, por tanto, dentro de la casuística prevista reglamentariamente. 

Por tanto, el Ararteko recomienda al Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco que revise la denegación de la solicitud de adjudicación directa de la reclamante evaluando adecuadamente la situación de especial necesidad de vivienda acreditada por los servicios sociales de base de su ayuntamiento. 

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Servicios Sociales sólo se compromete ante el Síndic a agilizar la acreditación de víctima de violencia de género

Date of article: 07/05/2024

Daily News of: 08/05/2024

Country:  Spain - Valencia

Author: Regional Ombudsman of Valencia

Article language: es

La Conselleria acepta parcialmente las recomendaciones del defensor para evitar revictimizar a la mujer maltratada

El síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Ángel Luna, ha cerrado la queja de oficio que investigaba las demoras en dar cita presencial en los Centros 24h a las víctimas de violencia de género, la revictimización de las mujeres que allí acuden, así como las dificultades para obtener la acreditación.

La Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda ha aceptado parcialmente las recomendaciones del defensor, comprometiéndose solo a agilizar y simplificar el procedimiento de acreditación de víctima de violencia de género.

Sin embargo, la administración competente ha rechazado, sin argumentarla suficientemente, la recomendación del defensor de ampliar los organismos con capacidad para emitir informes para conseguir la acreditación de víctima de violencia de género. Hasta ahora, sólo tienen capacidad para ello los Centros Mujer 24h, pero Luna recomendaba que también pudieran hacerlo los servicios sociales municipales y las Oficinas de Atención a Víctimas del Delito (OAVD).

Cabe señalar que la Conselleria no se ha pronunciado expresamente respecto a adscribir a las OAVD como centros competentes para emitir informes de acreditación de víctima de violencia de género, y deja abierta esa posibilidad al tratarse de organismos de la Administración autonómica.

Finalmente, la administración tampoco se ha manifestado sobre la petición de que se traslade a la Conferencia Sectorial de Igualdad  del Estado la propuesta de evaluar el funcionamiento del sistema de Acreditación/Información de este título desde su implantación, en todas las Comunidades Autónomas.

Consulta la resolución completa sobre este asunto.

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''El cierre del albergue de Badalona pone en riesgo a personas que ya viven en situación de extrema vulnerabilidad''

Date of article: 06/05/2024

Daily News of: 08/05/2024

Country:  Spain - Catalonia

Author: Regional Ombudsman of Catalonia

Article language: es

Cuarenta y cinco personas, algunas en situación de desprotección grave, se han quedado sin sus servicios
 

El pasado 29 de abril cerró el albergue Can Bofí Vell de Badalona, que acogía hasta entonces a cuarenta y cinco personas sin hogar que pasaban la noche en este equipamiento o utilizaban su servicio de comidas. De acuerdo con las informaciones publicadas, algunas de las personas que han quedado desatendidas sufren situaciones graves de fragilidad y de especial desprotección, y tienen un estado de salud bastante deteriorado.

La institución, preocupada por la situación, ha abierto una actuación de oficio y ha pedido información al Ayuntamiento sobre las alternativas y recursos que se han ofrecido a las personas afectadas con el objetivo de evitar que se vean obligadas a volver a la calle.

La síndica defiende que las soluciones a esta problemática deben abordarse desde el diálogo entre todos los actores y que es necesaria la implicación de todos para trabajar en la inclusión social.

El cierre del albergue se ha producido dada la imposibilidad de la cooperativa que lo gestionaba (Suara) de seguir asumiendo sus gastos mensuales, después de que en 2021 el Ayuntamiento dejara de pagar por este servicio.

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Recomendaciones a la ministra de Seguridad Social

Date of article: 07/05/2024

Daily News of: 08/05/2024

Country:  Spain

Author: National Ombudsman of Spain

Article language: es

La institución Defensor del Pueblo ha elevado a la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la recomendación para que se modifique la Ley General de la Seguridad Social, de modo que las subvenciones y ayudas destinadas a rehabilitación, mantenimiento o mejora de la vivienda habitual, que reciben particulares o comunidades de propietarios, no computen a efectos del límite de ingresos que se exige para la percepción del complemento a pensiones mínimas contributivas (jubilación, viudedad), así como otras prestaciones de Seguridad Social de naturaleza asistencial o no contributiva.

El Defensor del Pueblo también ha recomendado que, mientras se produce la pertinente reforma legislativa, se tengan ya en cuenta los recientes pronunciamientos de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que coinciden con el criterio mantenido por el Defensor del Pueblo, para evitar perjuicios a los pensionistas. Y que se especifique que, en el supuesto de que se hubiera experimentado un incremento patrimonial por la concesión de las subvenciones o ayudas públicas para el fin descrito, ese incremento se excluya del cómputo de rentas del pensionista.

La institución ha preguntado, asimismo, al Instituto Nacional de Seguridad Social sobre la posibilidad de impartir instrucciones a sus direcciones provinciales para que revisen de oficio los actos administrativos no prescritos y contrarios a la reciente jurisprudencia.

Con estas recomendaciones se pretende evitar que la pérdida del complemento aboque a los pensionistas más vulnerables a una mayor precariedad por recibir ayudas destinadas a la rehabilitación de su vivienda habitual. La institución confía en que el cambio legislativo propuesto aclare definitivamente ese problema que viene incidiendo en los pensionistas con bajo nivel de rentas.

El Defensor del Pueblo, al mismo tiempo, ha iniciado actuaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar información sobre casos concretos de pensionistas afectados de diferentes puntos de España. La Federación Regional de Asociaciones de Vecinales de Madrid hizo llegar recientemente quejas sobre esta situación procedentes de vecinos del madrileño distrito de Usera.

En los últimos años, el Defensor del Pueblo ha venido estudiando este asunto y ya formuló recomendaciones, a finales de 2023, a la Secretaría de Estado de Seguridad Social y Pensiones.

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El Ararteko recomienda a la Diputación de Gipuzkoa que tramite el derecho de acceso a datos históricos

Date of article: 06/05/2024

Daily News of: 06/05/2024

Country:  Spain - Basque Country

Author: Regional Ombudsman of the Basque Country

Article language: es

Le pide que lo haga mediante una resolución motivada que pondere y valore su interés de acuerdo con las normas vigentes en materia de acceso a archivos y registros públicos y de patrimonio histórico y documental

Una ciudadana solicitó la tutela del Ararteko con objeto de recabar ayuda y orientación que le permitiera acceder a datos de origen biológico de su padre fallecido. 

El padre de la reclamante fue adoptado en el orfanato de Zizurkil en 1922. De este modo, quien pretendía el acceso a datos de su abuela paterna era la promotora de la queja. Su padre ya falleció en 2016 y se presume el fallecimiento de la abuela, dado el tiempo transcurrido, más de 100 años desde el prohijamiento. 

La reclamante trató de conocer esa información en 2016 pero se le denegó, recurrió y ante la denegación del derecho, ya en vía judicial, el contencioso, le dio la razón a la administración.

En 2023 nuevamente planteó una petición de acceso. El Departamento de Cuidados y Políticas Sociales de la Diputación Foral de Gipuzkoa le indicó que esa pretensión ya se resolvió anteriormente, que existía sentencia firme dictada en 2018 que impedía a la administración tomar otra decisión, porque consideraba que no se habían producido novedades legislativas.

En ese contexto, el Ararteko señala en la recomendación que el derecho de acceso al origen biológico no resultaría aplicable a la promotora de la queja.

Sin embargo, el Ararteko razona que el derecho a conocer la información pretendida debe valorarse de acuerdo con las reglas del acceso a archivos y registros públicos y, además, de la normativa de patrimonio histórico y documental, ya que, si la información se conserva, es porque tiene un valor histórico y, por lo tanto, la denegación del acceso sin utilizar criterios de ponderación previstos en esa normativa quizá no es ajustada a derecho. 

En ese supuesto, el Ararteko añade en la recomendación que la tramitación y atención del acceso pretendido le correspondería al Departamento de Cultura, competente en materia de archivo histórico. De esa manera, el Departamento de Cuidados y Políticas Sociales trataría expedientes de adopción cuya información se encuentra “viva”, pero aquellos documentos que, en apariencia, tienen valor histórico, dado el tiempo transcurrido (100 años), deberían obrar en poder del Departamento de Cultura y del archivo histórico de Gipuzkoa.

RESOLUCIÓN

Vitoria-Gasteiz, 6 de mayo de 2024

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